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Mairena del Alcor
El juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha declarado indefinidos no fijos los contratos de cuatro trabajadores del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, al que ha condenado a abonarles más de 120.000 euros por las diferencias salariales.
La sentencia recoge que los cuatro empleados fueron concatenando contratos desde los años 2004, 2005 y 2007, según cada caso, y así señala que uno de los trabajadores firmó el último de los contratos hace más de 11 años, "habiéndose suscrito para la ejecución de obras de inversión de 2010 con la gerencia de Urbanismo", por lo que es "obvio" que la "relación laboral debe considerarse indefinida y, tratándose la Gerencia Municipal de Urbanismo de una administración pública, exige ser matizada con la adición de la expresión no fija".
En el caso de otro de los trabajadores, la situación es "idéntica", datando el último de sus contratos con la Gerencia de Urbanismo de 2010, año en que también se suscribió el contrato de otro de los empleados, por lo que "la relación de los cuatro actores ha de considerarse como indefinida no fija".
Según ha informado el letrado que ha defendido a los trabajadores, Félix Muñoz Pedrosa, del bufete Global Lex Abogados, "el juzgado considera que existe una irregular concatenación de contratos temporales, que exceden los periodos máximos que determina la Ley para los mismos, lo que convierte la relación laboral de los cuatro operarios en indefinida".
Además de ello, el Juzgado declara irregular la actuación del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, y de su Gerencia de Urbanismo, que aprobó un Reglamento en el año 2009, con unas retribuciones específicas sólo destinadas al personal funcionario y laboral fijo.
Destaca el letrado que "el juzgado declara ilegal establecer una retribución diferente al personal laboral, en función de que sea fijo, indefinido o temporal, determinando que los indefinidos y los temporales deben cobrar las mismas retribuciones que los laborales fijos y funcionarios". Ello ha supuesto una condena al pago de 120.000 euros para los cuatro trabajadores en su conjunto, además de un interés por mora anual del 10%.
La sentencia ordena deducir testimonio de la actuación del Ayuntamiento de Mairena, por cuanto señala a la vista de los hechos probados resulta que el Ayuntamiento de esta localidad, la Gerencia Municipal de Urbanismo y la agencia Pública local de servicios urbanos, "sometidos al principio de legalidad en su actuación, han utilizado la modalidad de contratación temporal para mantener cuatro relaciones laborales de muchísimos años de duración, con el consiguiente y manifiesto perjuicio para las arcas públicas y los intereses generales". De ahí que concluye que, una vez sea firme la sentencia -todavía cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-, se remita testimonio de la misma a la Inspección de Trabajo por las "posibles responsabilidades de cualquier tipo en que se pudiera haber incurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.10 de la ley 23/2015, ordenadora del sistema Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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