Subsidio agrario

El Supremo confirma las sanciones por un fraude masivo de peonadas en Carmona

  • El día de la inspección de Trabajo solo estaban trabajando 18 de las 79 personas dadas de alta 

Recolección de mandarinas

Recolección de mandarinas / Jordi Landero

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido en los últimos días dos nuevas sentencias que confirman las sanciones a jornaleros por fraude en el desempleo del Régimen Especial Agrario, pues fueron dados de alta “fraudulentamente, simulando una prestación de servicios que no era real ni efectiva”.

Las dos nuevas sentencias se unen a las emitidas en diciembre y enero de 2020, todas ellas relativas a una Inspección de Trabajo llevada a cabo en mayo de 2014 en la empresa Agrícola Espino de Carmona, que en poco más de dos años (entre enero de 2012 y julio de 2014) había dado de alta a 1.731 personas que habían cotizado  un total de 36.358 jornadas reales.

La compañía explotaba una finca de 30 hectáreas dedicada al cultivo del melocotón y la nectarina, donde, tras una inspección, el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) extinguió el derecho a desempleo de los trabajadores y les reclamó las prestaciones indebidas.

En la primera sentencia, el Supremo no admite a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por una trabajadora que fue dada de alta entre el 26 de junio de 2012 y el 25 de julio y que posteriormente fue sancionada con la extinción del subsidio por desempleo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en su caso. 

El Supremo confirma la resolución de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) porque la contradicción planteada por la defensa de la trabajadora “es esencialmente de prueba y su valoración por el órgano judicial, extremo sobre el que es muy difícil unificar doctrina”.

En la segunda sentencia, el Supremo recuerda que el día en que acudió la Inspección de Trabajo se comprobó que de los 25 trabajadores que se encontraban prestando servicios para Agrícola Espino, siete estaban dados de alta en la Seguridad Social y cuatro estaban percibiendo prestaciones por desempleo. 

En ese mismo día, la empresa contaba con un total de 79 trabajadores en alta, de los que únicamente se encontraban prestando servicios 18 y sus responsables no explicaron la ausencia de los 61 trabajadores restantes.

En este caso, el alto tribunal desestima la alegación del beneficiario de que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, al haberse extraído “de una imputación conjunta y no individualizada, una actuación fraudulenta del trabajador”.

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