Recurso al TSJA

UN CD roto puede absolver a un condenado por abusos

  • La prueba debería haber sido reconstruida por el secretario judicial 

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla / Belén Vargas

La defensa de un hombre condenado a tres años de cárcel por abusos sexuales a una niña de 7 años ha pedido la nulidad de la exploración de la menor porque el CD donde quedó grabada se rompió y la copia visionada en el juicio no había sido legalizada por el secretario judicial.

La jurisprudencia dice que “la pérdida o extravío de un documento esencial del cual no se ha conseguido la reconstrucción ha de llevar en el procedimiento penal necesariamente al dictado de una sentencia absolutoria”, alega la defensa en su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Andrés M.B. fue condenado por la Audiencia de Sevilla a tres años de cárcel  y el pago de 12.000 euros de indemnización por abusar de la hija de un íntimo amigo desde la infancia, aprovechando la confianza existente entre las dos familias y el hecho de que la niña se quedaba en ocasiones a su cuidado.

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha tenido acceso este periódico, la defensa argumenta que la ley prevé un “procedimiento específico” para la reconstrucción de pruebas desaparecidas. En este caso, cuando el secretario judicial de la Audiencia constató la inutilización del CD con la grabación autorizada de la menor, “lejos de iniciar un procedimiento de reconstrucción de las actuaciones”, se dirigió directamente al juzgado instructor en Carmona para que le remitiera una copia, quien a su vez la solicitó a la asociación ADIMA.

“Se desconoce si en ADIMA obraba el original de la grabación o tan solo una copia, se desconoce si tal   original o tal copia se encontraban debidamente custodiadas y no habían sido objeto de modificaciones o alteraciones, se desconoce qué persona pudo efectuar la copia en el CD que a la postre se remitió a la Audiencia y se desconoce si el contenido del CD coincidía finalmente con el contenido de la exploración”, señala.

Por tanto, el CD era una “prueba inválida”, no reunía los requisitos de la declaración preconstituida y lesionó los derechos fundamentales del procesado, según su defensa, que añade que  planteó esta vulneración de derechos en el momento procesal oportuno del juicio oral.

La niña no declaró en el juicio porque el tribunal entendió que un nuevo examen le podría causar “un grave daño”, pero la defensa argumenta que “el único informe psicológico obrante en las actuaciones nada dice de un posible riesgo de la menor en caso de comparecer a testificar a juicio oral”.

En resumen: “no existiendo una declaración válida de la menor y no habiendo sido explorada en juicio oral, consta tan solo una prueba referencial” que es “absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.

Por otra parte, argumenta que el ADN del acusado no apareció en los genitales de la niña pero sí en sus bragas, lo que considera “perfectamente compatible” con su declaración de que le hacía pedorretas en el ombligo.

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