Abusos sexuales a menores

Una mujer es condenada por abuso sexual de una niña de 12 años

  • Rebajan la condena por “error de prohibición” sobre la ilicitud de las relaciones 

Sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia

Sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a una mujer de 24 años que abusó sexualmente de una niña de 12, a la que sometió a diferentes tocamientos a lo largo de varios años en un pueblo de la Sierra Sur.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, rebaja la condena por “error de prohibición invencible” porque la acusada no conocía la reforma legal que a partir de julio de 2015 consideró delictivas y no consentidas todas las relaciones con menores de 16 años. En los últimos meses de 2015, la acusada volvió a tener contacto con la niña y le introdujo los dedos en la vagina pero lo hizo “con asentimiento de la menor” y “vista la confiada aceptación mutua de las relaciones que habían venido manteniendo hasta ese momento”.

La procesada Sandra G.C., entonces de 24 años, conoció en abril de 2013 a la menor, que tenía 11 años y por lo tanto 13 menos que ella.

A través de Whatsapp y Facebook, Sandra inició una serie de contactos con la niña “con el único objetivo de satisfacer sus deseos sexuales y provocar un contacto más íntimo entre ambas, mediante halagos, seducción, piropos y enamoramiento hacia la menor”.

En octubre de 2013 consiguió un primer encuentro físico, con besos en la boca, que tuvo lugar en un descampado próximo a la vivienda de la niña.

Los contactos siguieron a través del teléfono y redes sociales, en julio de 2014 la acusada pidió a la menor que saliera con ella y en septiembre de 2014, teniendo  la niña 12 años, mantuvieron un segundo encuentro en un parque.

Al mes siguiente, en octubre de 2014, se produjo otro encuentro en  el que, junto a los besos en la boca, la acusada tocó a la menor los glúteos por encima de la ropa. 

En ese momento “la menor está desestabilizada y confundida, sintiendo que la acusada la estaba manipulando”, por lo que llegó a decir a su madre: “Mamá llévame a un internado, esta tía me tiene la cabeza comida”, según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia. 

La madre encontró en el teléfono de su hija mensajes y fotos de contenido sexual con la acusada, por lo que le quitó el móvil.

Relata el fallo que en el año 2015 volvieron a tener contacto, primero vía teléfono y Facebook y luego físico, en el verano y septiembre de 2015. La procesada y la menor “intensificaron los encuentros de contenido sexual, consistentes en besos, tocamientos en el pecho, boca, glúteos y vulva, y en día no determinado del período concretado, pero con posterioridad al 1 de julio de 2015, mediante la introducción de dedos en la vagina.

La niña tenía entonces 14 años y la condena por este delito podría haber alcanzado los seis años de cárcel pero los jueces aplican en este caso el “error de prohibición invencible” vista la “anterior relación consentida de mutuo acuerdo”.

“Nada hace pensar que la procesada tuviera conocimientos de la reciente legislación” y que “la conducta consentida con menores de 14 años con la que contaba había sido prohibida”, dice la sentencia, y añade que “no hay datos en los que albergar el conocimiento de la ilicitud de la conducta de la procesada vista la anterior relación consentida, de mutuo acuerdo, ya con una persona mayor de 14 años”.

“Desde el año 2010 era más que conocido que no era ilícita la conducta en la forma en que su relación estaba discurriendo de asentimiento de la menor”, afirman los jueces para exculpar a la acusada de ese segundo delito.

La condena finalmente impuesta ha sido de dos años de cárcel por los hechos anteriores a 2015, junto a una prohibición de comunicar por cualquier medio con la menor durante cinco años. La misma sentencia deja en suspenso el ingreso en la cárcel dado que la acusada carece de antecedentes y "teniendo en cuenta el informe favorable de la perjudicada y de la acusación pública".

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