Condena de 20.000 euros por confundir un cáncer con una diarrea

Asistencia sanitaria

La enferma tardó dos meses en recibir tratamiento adecuado

La Junta rechazó indemnizar pese al dictamen del Consejo Consultivo

Acceso al hospital de Valme
Acceso al hospital de Valme

09 de marzo 2019 - 02:00

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 20.000 euros de indemnización por el daño moral derivado de los dos meses que tardó una mujer en ser diagnosticada de su verdadera dolencia: un cáncer intestinal que fue confundido primero con una diarrea y luego con una apendicitis.

Pese a los dos meses que tardaron en detectar su verdadera dolencia, “la asistencia final fue la adecuada y un diagnóstico más rápido no hubiera impedido la evolución del cáncer”, dice el juez de lo Contencioso-Administrativo 10 en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

Por ello, la indemnización acordada solo es para compensar por el “sufrimiento psíquico que supuso estar un mes acudiendo a Urgencias y luego otro mes ingresada en el hospital, en continuo estado de deterioro físico y creyendo que su afección estaba relacionada con una apendicitis, para después de una intervención de urgencia diagnosticarle la existencia de un carcinoma”.

La paciente acudió el 16 de mayo de 2012 al Servicio de Urgencias del hospital de Valme de Sevilla y le dieron el alta con diagnóstico de “síndrome diarreico”.

Una ecografía privada detectó el cáncer

Luego acudió dos días más a Urgencias, el 4 y el 18 de junio, sin que se le practicasen estudios de imagen. De nuevo el 22 de junio acudió a Urgencias, esta vez con una ecografía hecha en una clínica privada donde se apreciaba “una masa en zona ilíaca, sugestiva de ser una neoplasia”

El 23 de junio ingresó en el Servicio de Cirugía por una posible apendicitis pero hasta el día 27 no se le hizo ninguna prueba para confirmar tal diagnóstico.

Relata la sentencia que a pesar de las sospechas de apendicitis, el 2 de julio “aún siguen sin intervenirla”, Ese día le hicieron un tránsito intestinal que volvió a corroborar una masa tumoral.

Un TAC del 4 de julio, según los médicos, indicaba como dolencia más probable una apendicitis perforada.

El 19 de julio “dado el continuo deterioro del estado de salud de la paciente y sin que exista todavía un diagnóstico en firme”, se le hizo una intervención quirúrgica en la que se observó perforación de la pared del ciego y afectación de la vejiga. Le extirparon parte del colon y del intestino delgado y la anatomía patológica confirmó que se trataba de un adenocarcinoma.

El 3 de agosto le extirparon parte de la vejiga y el 21 de agosto fue intervenida de nuevo para la resección de parte del colon, de la vejiga y del intestino delgado, así como la totalidad del útero.

El juez recuerda en su sentencia que el propio Consejo Consultivo de Andalucía aconsejó indemnizar a la paciente pero el SAS no atendió su recomendación. Argumentó que el cuadro patológico de la paciente era “de gran complejidad diagnóstica”. “Sin embargo, se diagnosticó en una clínica privada”, recogía el dictamen del Consejo Consultivo.

La indemnización es solamente por el daño moral de haber estado dos meses entrando y saliendo de Urgencias y luego ingresada, ya que la atención recibida una vez determinada la verdadera dolencia fue la correcta “y un diagnóstico más rápido no hubiera impedido la evolución del cáncer”, afirma la sentencia.

El juez, enojado: para el CGPJ, solo ha dedicado a este caso 5 horas y media

El juez empieza su sentencia dejando constancia, “en aras del principio de transparencia”, de que para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solo ha dedicado a este caso cinco horas y media de “trabajo efectivo”.

Ese es el tiempo que, según los módulos, ha destinado al “estudio y resolución de este asunto, incluyendo el tiempo empleado en las vistas y comparecencias, así como el invertido en la resolución de incidencias”, subsanación de defectos y redacción de la sentencia.

Estos quehaceres “no computarán a este magistrado como trabajo efectivo más allá de 5 horas y 30 minutos, independientemente de que el tiempo realmente empleado en todas las vicisitudes del pleito y su estudio y resolución haya sido sustancialmente mayor”.

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