Ciberacoso

Absuelto de publicar el móvil de su cuñada en una web sexual durante 7 años

  • La víctima identificó su voz pero el juez dice que “los acentos y las entonaciones se parecen” en cada pueblo

La Audiencia confirma la absolución por acoso

La Audiencia confirma la absolución por acoso

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue acusado de publicar, durante siete años consecutivos, el teléfono de su cuñada en una página de contactos con el fin de “perturbar su vida diaria” con llamadas de hombres que pretendían mantener con ella relaciones sexuales.

El acusado se enfrentó a una petición del fiscal de un año y medio de cárcel por un delito de acoso. Según la denunciante, durante al menos siete años y hasta agosto de 2016, el acusado facilitó a varios usuarios de una página de contactos su teléfono “sin su consentimiento ni conocimiento”, lo que motivó llamadas con el ofrecimiento de mantener relaciones sexuales.

Además, fue acusado de contactar posteriormente con dichos usuarios para “saber si los encuentros se habían producido” y solicitarles fotos y vídeos de la víctima.

El encausado estuvo defendido por el abogado Francisco de Paula Moreno Checa, que ahora ha visto confirmada en la Audiencia de Sevilla la absolución dictada por el juzgado penal 5.

La Sección Primera de la Audiencia se basa en que solamente puede decretar la nulidad de la primera sentencia por “insuficiencia de motivación,  apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas”.

Pero ese no es el caso: el recurso de la denunciante “expone su particular valoración de las pruebas” y se limita a discrepar de la valoración realizada por el juez de lo penal, pero “a este tribunal le está vedado examinar el fondo de la cuestión debatida”.

El pronunciamiento condenatorio, según la primera sentencia, tan solo podría apoyarse en el hecho de que la denunciante -hermana de la esposa del acusado- reconoció la voz de su cuñado en los  audios grabados por un testigo y el hecho de haber cesado las llamadas a partir de la interposición de la denuncia.

La afectada declaró en el juicio que reconoció “indudablemente” la voz de su cuñado en esos audios, aunque  su marido no lo identificaba.

Esta discrepancia “arroja dudas respecto a la autoría de los hechos” pues el marido había tenido también un trato continuo con el acusado y las dos familias incluso habían ido juntas de vacaciones, según el juez.

“Se debe tener en cuenta además -según la sentencia- que no se había practicado diligencia de carácter técnico-policial de cotejo de la voz” y que el encausado tenía tres líneas telefónicas, algunas de las cuales utilizaban otras personas de su negocio, sin que se hubieran investigado a los usuarios de las mismas.

Y añade el juez otro aspecto importante: “entre personas de la misma familia, de la misma localidad o comarca” -en este caso, Estepa- se suelen encontrar “similitudes importantes y notorias entre sus voces, entonaciones y forma de hablar”, por lo que no se podía descartar que la voz escuchada en los audios por la cuñada “perteneciese a otra persona de su entorno”.

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