La Catenaria

¿Qué pasa con los peatones que causan accidentes mortales?

  • La ley de tráfico considera una infracción leve que los peatones crucen indebidamente por la calzada aunque sin pretenderlo provoquen una muerte

  • No cabe delito de homicidio imprudente

Una mujer cruza de forma imprudente por la avenida San Juan de Ribera, el tramo anterior al Hospital.

Una mujer cruza de forma imprudente por la avenida San Juan de Ribera, el tramo anterior al Hospital. / Víctor Rodríguez (Sevilla)

La reciente muerte de un arquitecto muy conocido de la ciudad, Ventura Galera, de 50 años, al tratar de esquivar con su moto a un peatón que invadió la avenida Doctor Fedriani cruzando por en medio de la calzada, ha vuelto a poner sobre el tapete las tragedias que pueden provocar las imprudencias de los viandantes que cruzan por donde no deben.

El siniestro mortal sucedió el pasado 27 de febrero en la avenida Doctor Fedriani de Sevilla, junto al Hospital Virgen Macarena. Las primeras investigaciones de la Policía Local apuntaron a que el peatón, una mujer de mediana edad, causó el accidente al cruzar por mitad de la calzada de forma indebida en una vía con circulación. Lo acreditan varios testimonios de ciudadanos que lo presenciaron. Para la reconstrucción del atestado que se remitirá a la Justicia también hay varias cámaras de videovigilancia situadas en el lugar del siniestro.

Para conocer qué implicaciones tiene que un peatón provoque un siniestro mortal hablamos con la Fiscalía de Seguridad Vial de Sevilla. El fiscal Luis Carlos Rodríguez León, sin entrar en el caso que acabó con la vida del arquitecto, aclara que la persona que irrumpe sorpresivamente en una vía con circulación poniendo en peligro su vida y la de otros puede ser responsable de un accidente con pena de cárcel o indemnización, según el caso.

El fiscal explica que se puede aplicar el artículo 385 del Código Penal cuando un peatón embriagado irrumpe por la noche en mitad de la carretera, ya que se considera que ha causado un “grave riesgo” para la circulación y que él mismo ha sido un obstáculo para el tráfico. La pena prisión es de seis meses a dos años o a de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

¿Puede ser homicidio imprudente, tipificado en el artículo 142 del Código Penal? En opinión de Mario Arnaldo, presidente de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados, cruzar indebidamente por una avenida, por más que se cause una muerte, “es difícil que se considere un delito de homicidio imprudente” por varias causas.

En primer lugar, Arnaldo explica que, el Código Penal sólo considera como delito la infracción grave o la menos grave. En segundo lugar, que con la reciente modificación de este artículo, que define con más claridad la imprudencia grave y la menos, para que haya delito el peatón tendría que haber cometido una infracción grave de las normas de circulación. Y, en tercer lugar, que en la ley de circulación no consta como infracción grave que un peatón cruce una avenida indebidamente, sino como infracción leve.

Así pues, Arnaldo concluye que si administrativamente “ni siquiera la ley de seguridad vial lo considera grave o muy grave, sino leve, ¿cómo va a considerarse delito de homicidio imprudente?”. El dirigente de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados cree que este caso puede quedar en un derecho de indeminización de la víctima. La cuantía de esta indemnización dependería del porcentaje de responsabilidad que se determine que han tenido en el accidente tanto el peatón y como el conductor.

Otro punto que hace más complicada la imputación de un delito a un peatón es que la doctrina del Tribunal Supremo considera que el peatón está en una “posición más vulnerable” que los vehículos a motor y que son los conductores de los vehículos los que deben prever el mal comportamiento del resto de los usuarios, y circular con el máximo de prevención.

La asociación que dirige Arnaldo señala que los peatones son como el agua, que cruzan por donde les es más fácil sin atender en ocasiones a las normas de circulación. Para corregir estas conductas recomienda fomentar la educación y la formación vial que ayuden a los peatones a identificar los riesgos que puede sufrir y causar.

Código Penal artículo 142

Homicidio imprudente

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.“Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”.

 

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