La ventana
Luis Carlos Peris
La Ruta de los Belenes
La normativa de tráfico incorpora una importante novedad desde el 1 de enero de 2026: llevar en el coche las luces V16 será obligatorio para todos los conductores españoles. Estas balizas sustituirán a los clásicos triángulos de preseñalización de peligro con el objetivo de reducir la siniestralidad vial y compartir la ubicación del vehículo en tiempo real con la Dirección General de Tráfico (DGT). Pero ¿deben los conductores españoles conservan los triángulos cuando circulen por el extranjero?
Se da la particularidad de que España será el primer país en implantar la obligatoridad de las luces V16. Bajo esta premisa, la DGT ha publicado una instrucción con el fin de aclarar los usos de estas balizas luminosas conectadas en casos de circulación internacional.
Las Convenciones sobre circulación vial actualmente vigentes contemplan una serie de normas uniformes para favorecer el desarrollo y la seguridad en la circulación internacional. Así, la Convención de Viena de 1968 establece que los países podrán exigir a los conductores de vehículos matriculados en el extranjero llevar a bordo alguno de estos dispositivos de señalización para situaciones de inmovilización de vehículos:
Por tanto, los vehículos matriculados en otros países que circulen por España podrán portar, o utilizar en caso de que sea necesario, los triángulos de preseñalización de peligro. Opcionalmente podrán utilizar también la baliza luminosa V16.
Todos los vehículos matriculados en España que circulen por otro país firmante de cualquiera de los convenios vigentes, podrán utilizar legalmente la baliza V16. No obstante, la conectividad con la red 3.0 de la DGT no funciona en el extranjero, por lo que su uso será únicamente visual.
Los conductores españoles no están, sin embargo, obligados a utilizar las luces V16 en el extranjero, ya que podrán elegir los triángulos u otro dispositivo de preseñalización análogo reconocido por la legislación del país en que se encuentre de paso. Esta reciprocidad se aplica en los países firmantes del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968:
Cabe apuntar que algunos de estos países formularon sus propias declaraciones y reservas en el momento de ratificar el convenio, por lo que antes de viajar al extranjero, conviene informarse sobre la normativa específica del país de destino con el fin de evitar sanciones o malosentendidos y, en caso de duda, portar los triángulos de emergencia.
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