DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Análisis

José García-Tapial

Arquitecto municipal jubilado

Ocho interrogantes en la licencia de Palmera 38

El autor analiza cómo se le ha concedido la licencia de obras a esta gran residencia y presenta sus dudas sobre distintas cuestiones que habrían incumplido lo recogido en el PGOU Las diez infracciones de Palmera 38 La lucha contra los mamotretos de la Palmera llega a la Junta de Andalucía

Recreación de la residencia que se levanta en el número 38 de la Palmera y su impacto.

Recreación de la residencia que se levanta en el número 38 de la Palmera y su impacto. / M. G.

A nadie se le escapa que el Plan General de Sevilla es un documento de comprensión compleja. Pero determinadas actuaciones municipales recientes lo hacen aún más difícil de comprender, incluso para personas con cierta experiencia en este ámbito. La licencia a que me refiero es una de ellas, por las dudas e interrogantes que plantean. Intentaré relacionarlas y argumentarlas.

La primera duda afecta a la propia definición de la obra a la que se concede licencia. Según el acuerdo de concesión, se autoriza la “construcción de un edificio de Planta Baja más 2 más planta abuhardillada”. Esto es, que el edificio tendrá tres plantas (baja más dos) más otra “abuhardillada”. ¿Pero qué es esto, qué es una planta abuhardillada? En el Plan General no existe esta denominación ni tampoco el informe técnico, en que se basa la concesión de la licencia, explica qué es, ni por qué se informa favorablemente. Surge aquí la primera interrogante: ¿cómo es posible que en una concesión de licencia, que es un acto reglado, se empleen términos ambiguos, ajenos al PGOU, difícilmente justificables?

El Plan General sólo menciona dos tipos de plantas por encima de la máxima autorizada: la de ático y la planta “bajo cubierta”. En concreto en la Palmera no se permiten los áticos, aunque sí los espacios “cajo cubierta” que el PGOU define como el situado “entre la cara superior del último forjado y la cara inferior de la cubierta inclinada” (en amarillo en el gráfico que se acompaña). O sea, que el último forjado está siempre por debajo de la cubierta inclinada. En el proyecto autorizado (gráfico adjunto, en celeste) sobre el último forjado no existe nada, porque está situado por encima de la cubierta inclinada. No se puede considerar lo proyectado como “planta bajo cubierta”, y por tanto, no es autorizable. En realidad el proyectista ha diseñado un ático convencional (no autorizable) y, luego, para conseguir un aspecto “abuhardillado” ha añadido unas cubiertas inclinadas, laterales, para dar esa falsa imagen. Segunda interrogante: ¿cómo una “maniobra” tan burda ha podido confundir hasta ese punto a los técnicos de Gerencia?

Gráfico de Palmera 38. Gráfico de Palmera 38.

Gráfico de Palmera 38. / M. G.

Veamos ahora la altura máxima del edificio. Según el artículo 12.8.3 del Plan General, las alturas “serán las establecidas en los Planos de Ordenación Detallada (3) sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los nueve (9) metros”. Tercera Interrogante: ¿si en ningún caso se pueden sobrepasar los 9 metros, cómo se ha concedido licencia a un edificio que llega a una altura de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 metros)? ¿No se comprueban estos datos tan elementales?

Algo parecido sucede con el número de plantas. Si anteriormente hemos visto que el PGOU autoriza tres plantas y, el citado artículo 12.8.3 permite solamente una planta sótano bajo rasante, ¿cómo es posible que, como se ve en la sección del proyecto, se pueden contabilizar hasta seis (6) plantas? Es, sin duda, una cuarta interrogante.

Resulta, cuando menos, sorprendente que planteen tantas interrogantes el verificar unas exigencias meramente numéricas, de fácil comprobación. ¡Qué podríamos esperar si fuesen más conceptuales! Por ejemplo, el ya citado artículo 12.8.3 establece que “las edificaciones se dispondrán de forma aislada”. ¿Podemos considerar cumplimentado este artículo cuando el edificio aprobado no se sitúa aislado sino que ocupa la práctica totalidad de la parcela? Quinta interrogante.

Más grave a mi juicio es el incumplimiento flagrante y absoluto respecto al Uso Pormenorizado Principal de esta parcela, que es “el uso de viviendas en la categoría de viviendas unifamiliares” (art.12.8.7), al haberse eliminado completamente este uso, con lo que contraviene gravemente uno de los objetivos fundamentales del Plan General, que no es otro que “mantener la trama urbana formada por edificios residenciales aislados rodeados por espacios libres ajardinados” (art. 12.8.1). El PGOU permite aquí el uso dotacional, pero siempre como compatible con el principal (vivienda unifamiliar), y respetándolo, nunca sustituyéndolo totalmente (art. 6.1.3). La razón por la que la Gerencia no ha exigido la permanencia de este uso es una sexta interrogante.

Sección plana de Palmera 38. Sección plana de Palmera 38.

Sección plana de Palmera 38. / M. G.

Seguramente el Ayuntamiento argumentará, ahora, con disquisiciones jurídicas, procedimentales o urbanísticas, haciendo referencia a contradicciones entre ciertos artículos y normas. Pero hay una circunstancia evidente: y es que, lamentablemente, siempre que ha habido un conflicto concreto de interpretación de la norma, la Gerencia ha optado, generalmente, por la más favorable a los intereses económicos del promotor, nunca por la que correspondería al mayor interés público que, como establece el artículo 1.2.2 es aquella que supone “la menor edificabilidad, los mayores espacios públicos, el menor impacto ambiental y paisajístico y la menor transformación en los usos y prácticas tradicionales”. El por qué se está haciendo prevalecer el interés privado sobre el público es otra, la séptima, pero no la última, de las interrogantes que se me plantean.

Porque la última Interrogante, la octava, que quiero compartir es la siguiente: si el Ayuntamiento en la fecha de concesión de esta licencia ya era conocedor de los daños que esta interpretación del artículo 6.6.3 causaba a la ciudad y a su paisaje urbano hasta el punto de que, ese mismo día, en la sesión del Pleno posterior, acordó eliminarlo y suspender por tres años la concesión de licencias en condiciones como la presente, ¿por qué habiendo numerosos puntos por aclarar se dieron tanta prisa en concederla?Alguien debería dar explicaciones.

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