La sentencia finalmente se hizo pública el martes 9 de diciembre y consta de 232 páginas. Las primeras 116 páginas, que constituyen un verdadero tratado, descartan 8 cuestiones previas en relación con derechos fundamentales (derecho a tutela efectiva, imparcialidad, secreto profesional del periodista, etcétera). Es obvio que la estrategia de la defensa ejercida de forma insólita por la fiscalía y la Abogacía del Estado ha estado orientada a buscar la anulación de la eventual condena en el Tribunal Constitucional. Me temo que dicha estrategia se ha estrellado en la sólida roca del Derecho.
A mi juicio son contundentes los argumentos de la condena, armados de jurisprudencia constitucional y europea. Sirva de ejemplo que se descarta la falta de imparcialidad del Tribunal por haber sido denunciada ¡un año! después de conocerse la composición de la Sala y el auto de admisión. No hace falta saber mucho Derecho para darse cuenta del despropósito. La Sala ha concluido la autoría del acusado a partir de la abundante prueba practicada en el acto del juicio oral. La participación en la redacción de la nota informativa integra en el tipo de la divulgación (art. 417.1 CP) como elemento que consolida la indebida divulgación de datos reservados, aparece acreditada por la propia declaración del fiscal general del Estado.
El borrado de teléfono es otro de los indicios: la sentencia destaca que a pesar de haber recibido el teléfono Samsung A-54 en mayo de 2024, no lo cambió hasta el día 23 de octubre. El borrado se produce, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que la Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo.
Se señala además que es significativo que no se activara expediente alguno con el fin de conocer el origen de la divulgación pública de dos correos electrónicos y que el borrado de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral. Reprocha la sentencia que el fiscal se limitase a responder a las preguntas de su letrado, porque cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente. Especialmente se reprocha que no conteste a la acusación popular ejercida por el Colegio de Abogados de Madrid.
En cuanto a la declaración prestada por la señora Lastra, la sentencia afirma que “no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo” y que no estuvo de acuerdo con la revelación de una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal. Otro elemento de prueba se refiere al señor Campos (Cadena SER) que cambió de declaración (negando haber llamado al fiscal general), tras incorporarse a las actuaciones el informe de la UCO.
El voto particular que formulan Polo García y Ferrer García contiene más relato de presuntos hechos que Derecho. A mí me parece especialmente débil por falaz que el voto particular argumente a sensu contrario de determinadas sentencias.
En fin “aún quedan jueces honestos en Berlín” frase que se usa para hacer referencia a la prevalencia del Poder Judicial sobre el Ejecutivo y a la defensa del débil frente al poderoso. El molinero frente al rey Federico el Grande (al que se atribuye dicha frase tras leer la resolución que desautorizaba el intento de la corona de compra y demolición del molino que afeaba su vista). El ex fiscal apoyado por Sánchez no es el molinero. Pedro “el humilde” presumo que habrá dicho: “Te espero con Pumpido y sus mariachis”, parafraseando a Francisco Marhuenda. Ciertamente no es previsible en el recurso de amparo frente a la sentencia lo que nos espera al común de los mortales: una providencia de dos líneas rechazando la admisión en el 98% de los casos.