Provincia

La Fiscalía se opone al indulto a Ortega Cano por la "peligrosidad" de su conducta al conducir bebido

  • Descarta que concurran en el caso del torero circunstancias de "excepcionalidad, equidad o utilidad pública" para conceder la medida de gracia.

La Fiscalía de Sevilla ha presentado un escrito ante la Audiencia de Sevilla en la que se opone a que se conceda el indulto, ya sea parcial o total, al torero José Ortega Cano por la “peligrosidad” de su conducta, al haber conducido bajo los efectos del alcohol, porque según argumenta la fiscal jefe, María José Segarra, tanto la “experiencia personal como las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT), ilustran hasta la saciedad este gravísimo riesgo unido inexorablemente a la conducción bajo el consumo de bebidas alcohólicas”.

El Ministerio Público se muestra desfavorable al indulto al torero, que fue condenado a dos años y medio de cárcel por el accidente en el que murió el vecino de Castilblanco de los Arroyos Carlos Parra, al estimar que no concurre “ninguna circunstancia de excepcionalidad, equidad o utilidad pública que haga adecuada la concesión del derecho de gracia” de las previstas en los artículos 2 y 11 de la ley de Indulto.

María José Segarra argumente que aunque Ortega Cano sólo tiene este antecedente penal, se trata de unos “gravísimos hechos” que constituyen delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y conducción bajo los efectos del alcohol que han ocasionado el fallecimiento de una persona que “circulaba ajena a su trágico final fruto de la conducta precedente del penado”.

El hecho de que se trata de un delito imprudente no hace que deba ser visto “con mayor benignidad, más allá de la que expresa el Código Penal al observar una pena notablemente atenuada” e insiste en que esa imprudencia está “conectada íntimamente a una previa situación de consumo de bebida alcohólicas, cuando es conocido por cualquier persona que en dicha situación si nos ponemos al volante de un vehículo, ocasionamos un grave riesgo en la circulación y cuando consumimos dichas bebidas con total consciencia de ello, no puede desconocerse concurrente la teoría de las actiones liberae in causa, doctrina que nos hace responsables de todas aquellas conductas realizadas bajo aquellos efectos buscados de propósito y con conocimiento de sus riesgos”.

La Fiscalía recuerda, asimismo, que la familia del fallecido se ha opuesto al indulto y este criterio es uno de los que deben analizarse, de acuerdo con el artículo 25 de la mencionada ley de indulto, y añade que en el escrito de la acusación particular no se observa más que la “serena exposición de unos graves daños que se viven como absolutamente presentes por los perjudicados, para los que la pena impuesta es considerada de baje entidad y para los que el indulto total o parcial, que hiciera ilusorio el cumplimiento íntegro de la condena impuesta, constituiría un agravamiento mayor de su daño”.

La Fiscalía añade que no puede aplicarse una atenuante de reparación del daño en la conducta de Ortega Cano, puesto que las indemnizaciones han sido satisfechas por las compañías aseguradoras y por tanto “ningún esfuerzo por reparar el daño puede atribuirse a éste que deba ser evaluado en esta sede como medida de arrepentimiento”.

Y respecto a las circunstancias familiares y de salud alegadas por la defensa, la fiscal jefe dice sobre las primeras que no hay “ninguna excepcionalidad” respecto a las que puedan suceder a la mayor parte de los penados “que tienen familia” y sobre los problemas coronarios del torero “en ningún momento se indica  que a resultas de dichos padecimientos precise un tratamiento, cuidados específicos que hagan difícil o imposible o incompatible su ingreso en centro penitenciario”. Y concluye: “tampoco se indica que no esté llevando en la actualidad una vida normalizada, por lo que no pueden valorarse tampoco estos datos médicos aportados como circunstancias excepcionales concurrentes”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios