Transparencia

La Diputación y Espartinas deberán publicar en su web el uso de las asignaciones a grupos políticos

  • El Consejo de Transparencia actúa tras la reclamación de un ciudadano, que pidió datos en ambas administraciones y en la Diputación de Córdoba 

  • El dictamen concluye que, a efectos de la Ley de Transparencia, estos fondos son como una subvención más 

El Ayuntamiento de Espartinas, afectado por el dictamen de Transparencia, junto a las diputaciones de Sevilla y de Córdoba.

El Ayuntamiento de Espartinas, afectado por el dictamen de Transparencia, junto a las diputaciones de Sevilla y de Córdoba. / José Ángel García

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha determinado que las entidades locales deben publicar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las asignaciones económicas que perciben los grupos políticos, dando así cumplimiento a las exigencias de publicidad activa establecidas en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

En un comunicado, el citado Consejo ha explicado que el dictamen se produce tras las reclamaciones interpuestas por un ciudadano que no vio satisfechas sus peticiones de información pública y que estaban dirigidas a tres entes locales: la Diputación de Sevilla, el Ayuntamiento de Córdoba y el Ayuntamiento de Espartinas.

El reclamante solicitó a las tres administraciones la cantidad por año percibido por cada grupo político desde que el Pleno lo aprueba, el desglose del gasto por año y la justificación con facturas incluidas del destino del dinero público embolsado por los grupos o el documento acreditativo de haber recibido la cantidad anual asignada, cuestiones reguladas en la Ley de Bases de Régimen Local.

Esta norma señala que “los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación (…), que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida”, según recuerda Transparencia.

Información pública y del "máximo interés"

El consejo considera “indudable” que esta información es pública, acogiéndose a la definición de este concepto en la norma andaluza: “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, en poder de las personas y entidades sujetas a la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. “Inequívocamente, estos datos constituyen información pública”, reitera el órgano de control.

Para Transparencia, es “innegable” la relevancia de la información de naturaleza económica, al tiempo que resulta “del máximo interés” para la opinión pública la divulgación de datos relativos a las decisiones de gasto tomadas por las administraciones. Ahondando en ello, asegura que es “eje central” de la legislación de transparencia la información referida a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y su posterior utilización. 

Además, estas asignaciones dirigidas al funcionamiento de la actividad de los grupos políticos pueden calificarse obligaciones de publicidad activa, puesto que responden a la definición de subvención: entrega de dinero realizada sin contraprestación de los beneficiarios y que afecta al cumplimiento de una determinada finalidad pública.

Por tanto, las dotaciones a los grupos políticos locales han de considerarse subvenciones a los efectos de la legislación reguladora de transparencia y deben difundirse en la sede electrónica, portal o página web de las entidades locales. No obstante, cualquier ciudadano puede solicitar esa información o bien una ampliación de la misma ejerciendo su derecho de acceso, como ha sucedido en estos tres casos.

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