La Junta paraliza la cantera de la Sierra de Esparteros en Morón por la sentencia del TSJA
Desde hace tres meses está paralizada la actividad extractiva, que está prohibida por las normas urbanísticas de Morón de la Frontera
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La Junta paraliza la cantera de la Sierra de Esparteros de Morón de la Frontera por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Con fecha 26 de septiembre de 2023 el delegado territorial en Sevilla de la Consejería de Industria, Energía y Minas, Antonio J. Ramírez Sierra, dictó resolución de paralización de la actividad de extracción minera en la concesión de explotación para recursos de la sección c) denominada “Sierra de Morón” número 7200, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad Sidemosa, según ha informado Ecologistas en Acción. Esta paralización es consecuencia de la anterior resolución del 20 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Minas de ejecución de la sentencia de fecha 17 de julio de 2019 de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA, declarada firme en julio de 2023, por la que se anulan las resoluciones de 19 de febrero y 17 de marzo de 2014 que prorrogaban la vigencia de la concesión de explotación minera durante 30 años, hasta 2044.
Igualmente se han suspendido las autorizaciones para el uso de explosivos en esa explotación minera, aunque Sidemosa deberá “mantener cuantas medidas sean necesarias al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, mantener un programa de vigilancia y control adecuado al objeto de garantizar las medidas de seguridad adoptadas en la normativa de seguridad minera vigente, tales como vallado perimetral, señalización de advertencia de peligros, etc., mantener nombrado al Director Facultativo de la explotación, que supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas de vigilancia y control establecidas en el tratamiento de mineral para su retirada y venta de acopios, en aras de continuar con el acondicionamiento ambiental de los terrenos afectados por la explotación conforme el plan de restauración aprobado, no pudiéndose llevar a cabo labores extractivas.”
Sidemosa intentó recurrir esa resolución de paralización, pero con fecha 30 de octubre de 2023 la Consejería de Industria, Energía y Minas inadmitió ese recurso de alzada porque la paralización se produce en ejecución de una sentencia firme que no admite recurso.
La sentencia anula también la resolución de 18 de febrero de 2015 del entonces Consejero de Economía de la Junta de Andalucía, que desestimó los tres recursos de alzada interpuestos por Ecologistas en Acción-CODA, Ecologistas en Acción-Andalucía y Ecologistas en Acción-Sevilla el 20 de octubre de 2014 y también anula la previa Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable que firmó el 22 de octubre de 2013 el entonces Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
El TSJA anula todas esas resoluciones porque todas ignoraron las conclusiones del informe de incompatibilidad urbanística del arquitecto municipal de Morón de la Frontera de abril de 2013. En ese informe quedaba meridianamente claro que las actividades extractivas proyectadas para la prórroga que solicitaba Sidemosa, están prohibidas por el PGOU vigente en Morón de la Frontera, porque la Sierra de Esparteros de Morón, en su mayor parte es Suelo No Urbanizable de Especial Protección y Conservación Prioritaria, añade la organización ecologista.
Ese PGOU fue aprobado en marzo de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con los informes técnicos y jurídicos favorables del equipo redactor y de los arquitect@s y funcionari@s municipales, y con el voto favorable de l@s concejal@s del PP que entonces gobernaban en Morón de la Frontera, entre los que se encontraba el actual Delegado Territorial que firma la paralización de la actividad minera.
Para el TSJA resulta evidente que ese nivel de protección urbanística es incompatible con la actividad extractiva de una cantera que destruye literalmente el suelo protegido. “ … Nuevamente surge como parámetro indudable de interpretación la incidencia ambiental de la actividad extractiva, que obliga a priorizar los intereses generales vinculados con el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el mandato dirigido a los poderes públicos con el fin de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, como principios rectores de alcance constitucional (arts. 45,1 y 5 CE); y, máxime tomando en cuenta que el título cuya prórroga se pretendía habilitaba la continuación de la actividad extractiva durante otros treinta años.”
La sentencia añade que "no es posible obviar el contenido de Informe de Incompatibilidad Urbanística de 25 de abril de 2013, que se acompañaba a la demanda, firmado por el Alcalde (…) y que la explotación está situada completamente en zona clasificada Suelo No Urbanizable (SNU) de Especial Protección (EP) por Planificación Urbanística (PU), y en su mayor parte calificada de Conservación Prioritaria y en una pequeña parte al este de la zona, como Área de Servidumbre, y que están prohibidas las actividades extractivas.
De este modo, la incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento aplicable se impone con evidencia. (…) pues aquel precepto prohíbe manera general para esta categoría de suelos “cualquier actividad constructiva o transformadora del medio”, y expresamente “los usos industriales”, “las actividades extractivas” y “los movimientos de tierra”.
Sin embargo, frente a ese mandato de protección medioambiental, dirigido a los poderes públicos, el actual Alcalde de Morón de la Frontera, Juan Manuel Rodríguez, omitió remitir el importantísimo informe de incompatibilidad urbanística a las autoridades ambientales durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de 2013, y esas autoridades ambientales –y las mineras- también omitieron valorar ese imprescindible informe de incompatibilidad urbanística, a pesar de que lo conocieron fehacientemente con antelación a todas las resoluciones anuladas, porque Ecologistas en Acción pudo acceder al mismo y les trasladó copia hasta en 5 ocasiones.
Este comportamiento omisivo es por tanto directamente responsable de la destrucción ilegal de la Sierra de Esparteros de Morón desde 2014 hasta septiembre de 2023, comportamiento omisivo del Alcalde y de la Junta de Andalucía que ya fue advertido por el Defensor del Pueblo Andaluz en su resolución de 24 de febrero de 2015, y que ha está siendo investigado por el Juzgado de primera instancia e instrucción de Morón.
Resulta tan trascendental ese informe de incompatibilidad urbanística, que la sentencia llega a afirmar que “Esta regulación pone además de manifiesto la insuficiencia de la licencia municipal otorgada en 1991 o del resto de los documentos previos que no ponderaron la situación resultante de la misma.”
Es decir, el TSJA deja entrever en su sentencia lo que Ecologistas en Acción lleva defendiendo desde hace más de 20 años, y es que todas las licencias municipales otorgadas a esta cantera siempre han sido ilegales, especialmente la de 1991, otorgada por el entonces Alcalde del PSOE, José Párraga Mendoza, cuya empresa privada de explosivos los ha suministrado a SIDEMOSA para la destrucción de la Sierra.
Queda ahora en manos de esos mismos poderes públicos, Ayuntamiento de Morón de la Frontera y autoridades ambientales y mineras de la Junta de Andalucía, que hasta la fecha han actuado de manera negligente, poner fin de manera definitiva a tantos años de ilegalidades y corruptelas, y mediante la ejecución de esta sentencia ejemplar, garantizar la especial protección y conservación prioritaria de la siera de Esparteros de Morón de la Frontera, no permitiendo nunca más la actividad extractiva en este paraje y paisaje de incalculable valor ambiental y cultural para la ciudadanía de Morón de la Frontera y su comarca.
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