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La juez consulta si envía al Supremo otra investigación por el caso de los informes

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La Fiscalía debe pronunciarse ahora, una vez que se ha confirmado que el alcalde sigue aforado

José Luis Sanz, en una imagen de archivo tomada en la sede del PP de Andalucía. / Belén Vargas
Jorge Muñoz

12 de noviembre 2016 - 02:35

La juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, ha solicitado a la Fiscalía de Sevilla que informe sobre si debe enviarse de nuevo al Tribunal Supremo una segunda investigación al alcalde de Tomares, José Luis Sanz (PP), en relación con el caso de los informes de un frase por los que el Ayuntamiento de esta localidad pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al edil de Medio Ambiente, Juan Campos, quien iba en las listas del PP pero no resultó elegido en las anteriores elecciones.

En la providencia, que tiene fecha del 9 de noviembre, la juez relata que se ha recibido un oficio del Tribunal Supremo certificando la condición de senador del alcalde y otro oficio de la Fiscalía "incoando las diligencias de investigación 111/16" por delitos de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos del artículo 439 del Código Penal.

Este precepto señala expresamente que "la autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años". La juez, en la misma providencia, ordena enviar las actuaciones al Ministerio Fiscal "para informe".

Antes de esta providencia, la juez Reyes Flores dictó otra el pasado 10 de junio, en la que decidió librar oficio al Senado para que se certifique si el alcalde de Tomares, José Luis Sanz, es aforado. Según las mismas fuentes, este trámite se inició porque la magistrada tenía intención de citar a declarar en calidad de investigado al edilalgo que sólo podría hacer el Supremo por su condición de aforado.La decisión de la instructora se produjo tras la petición de la Fiscalía, que solicitó a la magistrada que interpelara al Senado.

Según fuentes judiciales, la instructora se habría basado en nuevas revelaciones realizadas por la Policía, que a través de fotografías habría comprobado que los trabajos pagados a Juan Campos no se habrían realizado supuestamente, lo que unido al informe pericial, habría llevado a iniciar de nuevo los trámites para tomarle declaración como investigado.

El 17 de abril de 2015, el Tribunal Supremo exculpó al alcalde de Tomares de las supuestas irregularidades relacionadas con los informes de una frase, al considerar que no hay "indicios relevantes" de que el aforado incurriera en delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La juez Reyes Flores Canales había elevado la exposición razonada al considerar que podían existir indicios contra el alcalde de Tomares, pero el Alto Tribunal entendió que en ese informe "no se mencionan" los concretos indicios de criminalidad existentes contra el aforado, "únicamente se dice que pudieran existir indicios contra el mismo, pero sin concretar cuáles" y recordaba que inicialmente la denuncia de la Fiscalía de Sevilla no se dirige contra el alcalde.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señaló que en el periodo comprendido entre octubre de 2007 y octubre de 2009, únicamente se imputa al alcalde la firma del contrato con Juan Campos, a propuesta del concejal de Presidencia, Eloy Carmona, y la firma del documento inicial de aprobación de gasto, de 6 de mayo de 2008.

El auto del Alto Tribunal explicaba que las facturas presentadas, que supuestamente no se corresponden con ningún servicio prestado, fueron firmadas por el concejal de área y visadas por el interventor, "sin que conste participación o intervención alguna del alcalde en estas funciones de control y verificación en la ejecución del contrato".

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