EL caso aznalcÓllar · el 'contrainforme' al auto de la juez

Los servicios jurídicos de la Junta avalan que el concurso "se ajusta a Derecho"

  • El dictamen concluye que no debía suspenderse el proceso por la presentación de un recurso y que la solvencia económico-técnica de Grupo México quedó "acreditada suficientemente".

Con la información que se puso a disposición de la Mesa de Contratación, la adjudicación a la empresa Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar "se ajusta a Derecho". Ésta es la principal conclusión a la que llegan los profesionales del Gabinete Jurídico de la Junta en un informe en el que analizan el auto de la juez que aprecia graves irregularidades en el proceso.

El informe, que ha valorado el propio auto judicial y la información que se puso a disposición de la mesa de contratación, contradice las tres principales sospechas apuntadas en la resolución de la juez respecto a la vulneración del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) -que prevé la suspensión de la tramitación del expediente de contratación una vez presentado un recurso especial en materia de contratación-; del artículo 55, al no haberse exigido a Grupo México que aportase un informe de la oficina consular de España en México que acredite su aptitud para contratar con el sector público español; y en tercer lugar si Minorbis cumplió los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento de adjudicación.

En cuanto a la primera de las infracciones apuntadas por la magistrada, el estudio del gabinete jurídico sostiene que no se ha vulnerado el artículo 45 porque el pliego del concurso "no prevé en ningún momento" la posibilidad de presentar un recurso especial, que sólo está previsto en determinados tipos de contrato que superen ciertos importes y sobre determinados actos de los procedimientos de adjudicación, entre los que no se encuentran las actividades extractivas de explotación de los recursos mineros. Así, concluyen que de haberse presentado dicho recurso tendría que haber sido "inadmitido de plano". En cualquier caso, según el gabinete jurídico, no cabría la suspensión porque no basta con el "mero anuncio", sino que debe presentarse el recurso y que el mismo se dirija no contra la "propuesta de adjudicación" sino contra la "resolución de adjudicación", como prevé la ley.

En cuanto a por qué no se cumplió la exigencia de aportar el informe expedido por la oficina consular de España en México (artículo 55), el informe jurídico considera que no era necesario porque el Grupo México "no intervenía como licitador" en el concurso público convocado para la adjudicación de las actividades extractivas. Licitó Minorbis, que tiene su residencia en España, "aunque integrara su solvencia económica y técnica con los medios de Grupo México", haciendo uso de la posibilidad recogida en el artículo 63 del TRLCSP, asevera el dictamen jurídico, que recuerda que tampoco fue requerido dicho requisito a la canadiense Forbes&Manhattan, porque la que licitaba era Emérita Resources España.

El tercer reproche judicial apunta a que Minorbis no reunía los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento de adjudicación y no presentó un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 1,5 millones. El gabinete jurídico acude a informes de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón, del Tribunal Económico Administrativo Central de la Junta de Andalucía, y a sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y a la jurisprudencia comunitaria para concluir que Minorbis podía acreditar su solvencia técnica, profesional, económica o financiera "presentando un documento acreditativo de que contaría con los medios de Grupo México para la ejecución del proyecto minero".

Correspondía a la Mesa de contratación examinar las pruebas aportadas por el licitador y para ello la directora general de Industria, María José Asensio, solicitó a la empresa Invercaria que designara un empleado público para que prestara asesoramiento en la "validación de la acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas", advirtiendo de que la complejidad derivaba de que en las tres propuestas había empresas extranjeras".

Minorbis presentó una copia del informe anual de 2012 de Grupo México, que tenía fondos propios por 10.090 millones de dólares, lo que "superaba con creces el 30% del importe necesario para el anteproyecto presentado en esta fase del concurso". Y también un "memorándum de entendimiento" y una "declaración conjunta de compromiso" en la que "quedaba claro" que Grupo México "respaldaba" a Minorbis en los aspectos de solvencia económica-financiera y técnica. La empleada de Invercaria, tras estudiar la documentación financiera facilitada por la firma mexicana confirmó a la Mesa de Contratación que la documentación acreditaba "suficientemente la solvencia".

El estudio de los servicios jurídicos, que fue enviado ayer a la Consejería de Economía -tan sólo un día después de que trascendiera el auto-, subraya la "especial naturaleza" de los concursos mineros, que constituyen unos procesos de concurrencia que "no pueden equipararse lisa y llanamente" con los procedimientos para la contratación de suministros, obras o servicios por la Administración, cuyo objeto es satisfacer las necesidades concretas de la misma. Por eso se trata de procedimientos de distinta naturaleza en los que también difiere el régimen jurídico, dice la letrada de la Junta.

Así, el proceso de adjudicación de la mina está "excluido del ámbito de aplicación de la ley de contratos" y debe regirse, además de por el decreto-ley 9/2013, por la legislación minera y la legislación patrimonial, y tan sólo "supletoriamente por la normativa de contratos" para resolver las "dudas y lagunas" que pudieran surgir.

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