El Palquillo

Facua denuncia al Consejo de Cofradías ante la autoridad de Consumo de la Junta

Los Palcos de la Plaza de San Francisco.

Los Palcos de la Plaza de San Francisco. / Ruesga Bono

Facua Sevilla ha denunciado al Consejo Cofradías de Sevilla ante el servicio provincial de la dirección general de Consumo de la Junta de Andalucía. "Los usuarios no sólo siguen sin recibir la devolución del importe de los abonos de las sillas y palcos de la carrera oficial, sino que el Consejo, que gestiona este servicio, ni siquiera ha aclarado si pretende reembolsarlo o quedarse con el dinero", asegura la asociación.

En esta nueva denuncia, la asociación insta a Consumo, que depende de la Consejería de Salud y Familias, para que abra expediente sancionador al Consejo de Cofradías por infringir la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Facua ha puesto en marcha una plataforma de afectados para ayudarles a reclamar la devolución de su dinero. "El Ayuntamiento de Sevilla sigue desentendiéndose de las peticiones de la organización para que inste al Consejo al reembolso del dinero".

La asociación señala que se ha producido una infracción por "incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales", que el artículo 71.6.2ª de la citada ley señala como aquellas que representen cláusulas reconocidas como abusivas por la ley estatal de defensa de los consumidores.

En este caso, se trataría de una cláusula abusiva por falta de reciprocidad, definidas en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y ello al imponerse en el contrato -el reglamento del Consejo- "la pérdida de las cantidades abonadas" ante la cancelación del evento.

Recurso ante Espectáculos Públicos

Asimismo, Facua ha presentado un recurso de reposición contra la decisión que en sólo seis días ha adoptado la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta por la que archiva la denuncia que le remitió el pasado 29 de abril.

El citado organismo, dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior argumenta en su resolución que "las procesiones de Semana Santa, así como las romerías o cualquier manifestación religiosa similar no se consideran ni un espectáculo público ni una actividad recreativa". Y por ello, entiende que estarían excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

La asociación considera "un sinsentido" que Espectáculos Públicos argumente que ni los desfiles procesionales de la Semana Santa ni la contratación de sillas o palcos para su disfrute representan un "espectáculo público" como pretexto para archivar la denuncia contra el Consejo. La ley andaluza de espectáculos públicos establece un plazo de 4 días para reembolsar el importe de eventos cancelados. En cualquier caso, si no se aplicase esta norma, tanto la legislación de defensa de los consumidores como el Código Civil ponen de manifiesto la obligación de devolver el dinero ante la no prestación de un servicio contratado.

En su recurso, Facua advierte de que la propia idiosincrasia del evento pone de manifiesto su indiscutible carácter de espectáculo público. Así, argumenta que dada la importancia cultural y social que tiene este evento en la ciudad, que trasciende los sentimientos religiosos y congrega a miles de asistentes, de distintos credos y culturas, para disfrutar de ella, ha de ser considerado necesariamente como "espectáculo público", garantizando los derechos de todos los usuarios que acuden a ella.

La asociación incide en que la Semana Santa está actualmente considerada como Patrimonio Cultural Inmaterial de España desde la entrada en vigor del Real Decreto 384/2017, de 8 de abril. En él, se recoge que "la Semana Santa en España, como fenómeno plural, tiene una gran proyección internacional, en especial para Latinoamérica, no sólo como referente religioso, sino también como referencia social e identitaria" y que "participan todos los géneros y capas sociales, en muchos casos al margen de la práctica religiosa".

En este sentido, la Ley 13/1999 entiende por espectáculo público "toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores". "Resulta innegable que las procesiones de Semana Santa guardan este tipo de características, al tratarse de eventos que aúnan música, actos tradicionales, artesanía y arte en forma de distintas imágenes, tallas y esculturas, entre otras".

La celebración, según Facua, "no puede quedar excluida del ámbito de aplicación de la citada normativa", ya que el arraigo que posee en el tejido social y cultural actual trasciende el ejercicio en exclusiva de un derecho fundamental en el ámbito religioso. "Presuponer que todo evento con un origen religioso -o con cierta conexión con algún tipo de credo- está destinado únicamente al derecho de libertad religiosa puede llevar al absurdo de excluir del ámbito de la Ley 13/1999 a otro tipo de fiestas -como las celebradas con motivo de la Nochebuena, por ejemplo-".

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