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La Audiencia condena a 330 años al pirómano de Las Naciones

Rafael Peña es culpable de 53 intentos de asesinato, pero cumplirá un máximo de 25 años

Rafael Peña Pavón, alias el Francés, en el banquillo de los acusados durante el juicio celebrado en la Audiencia.
Jorge Muñoz

09 de mayo 2013 - 05:03

La mayor condena que se recuerda en Sevilla, aunque sólo cumplirá un máximo de 25 años, el límite que fija el Código Penal. La Audiencia de Sevilla condenó ayer a 330 años de cárcel a Rafael Peña Pavón, de 71 años y apodado el Francés, por un delito de estragos y 53 delitos de asesinato en grado de tentativa, en relación con la explosión que provocó en la madrugada del 17 de julio de 2009 y que destruyó parte del bloque, causando lesiones a numerosos vecinos.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla recoge como hechos probados que los problemas de Rafael Peña con sus vecinos del inmueble ubicado en el número 30 de la calle Arquitecto José Gómez Millán, en la barriada de las Naciones, se remontaban a cinco años atrás, tiempo en el que había mantenido "numerosas discusiones y problemas con algunos de sus convecinos", en especial con el que ejercía de administrador del inmueble y con los sucesivos presidentes de la comunidad de propietarios.

El tribunal aprecia al procesado una circunstancia eximente incompleta en su conducta, debido al trastorno mental que padece de tipo paranoide junto a ideas delirantes persecutorias que, según los jueces, afectaba a su capacidad de actuar aunque no a la de conocer. Este trastorno se reflejaban en que Rafael Peña pensaba que sus vecinos se estaban "aprovechando de él, haciéndole pagar gastos inexistentes o que no tenía que abonar", al tiempo que entendía que le "envidiaban por su buena situación económica". Fruto de estos pensamientos el acusado concibió la idea de "vengarse de sus vecinos", a algunos de los cuales llegó a advertir de palabra e incluso por escrito de las consecuencias desastrosas que iba a ocasionar su posición, haciendo alusión a la idea de prender fuego al edificio, a él mismo, y destrozar el inmueble.

Dicen los jueces que esa idea fue "fraguando y ganando fuerza en el acusado, hasta resolver llevarla a cabo efectivamente" para provocar la destrucción del edificio y la muerte de las personas que se encontraran habitándolo en ese momento, "cuyo resultado lo aceptaba como posible". Para ello hizo acopio en su domicilio de bombonas de gas butano, disolvente y gasolina que fue adquiriendo poco a poco y almacenándola en su domicilio, perfectamente distribuida en bidones de dos y 20 litros.

El 16 de julio de 2009, el Francés se encontró con el administrador, al que pidió que retirara la denuncia que le había puesto y, ante su negativa, el acusado "pensó que era el momento de realizar el escarmiento proyectado", por lo que en la madrugada siguiente, la del 17 de julio, preparó dos habitáculos, uno en su propio domicilio, donde colocó seis bombonas así como dos botellas de gasolina y un bidón de 20 litros; y el segundo en el cuarto de contadores ubicado en la planta baja del edificio, donde colocó otra bombona con el regulador abierto para que escapara el gas y una botella de gasolina. También colocó varios artefactos incendiarios, a modo de cócteles molotov en el ascensor, en el rellano de la planta baja y otros dos artefactos en la primera planta.

El acusado era consciente de que esa noche dormían en el edificio la mayoría de sus vecinos y, a pesar de ello, prendió fuego a los artefactos de la planta baja, y lanzó una botella con gasolina en el cuarto de contadores, lo que provocó una fuerte deflagración que destruyó totalmente la habitación.

La Audiencia considera que todos los artefactos fueron "minuciosamente preparados" por el acusado para que, al producirse la primera deflagración, el fuego se propagara rápidamente por todo el edificio. Ese efecto devastador no llegó a producirse debido a la rápida intervención de la Policía Nacional y la Policía Local, los Bomberos y los efectivos de los Tedax que acudieron al lugar y pudieron sofocar el incendio antes de que las llamas alcanzaran la vivienda del acusado.

A causa del incendio varias personas sufrieron quemaduras de segundo grado, otras fueron afectadas por la inhalación de humos y sufrieron crisis de ansiedad, y se causaron además daños valorados en 238.950,77 euros, que tendrá que pagar el acusado.

El tribunal aprecia en el acusado un "dolo homicida" o intención de matar, por cuanto había advertido a los vecinos en un escrito que dejó en sus buzones que se iba a producir "una tragedia", así como por las alusiones a que volaría el edificio en diversas juntas de propietarios, donde llegó a decir que rociaría con gasolina y prendería fuego al administrador, a su mujer y a los presidentes de la comunidad. Su propósito criminal viene corroborado por el hecho de haberse quedado observando la explosión y marcharse del lugar, "aceptando el siniestro destino que cabía esperar de su macabro proyecto", señala la sentencia.

Para los magistrados, la conducta es claramente alevosa al "buscar deliberadamente el factor sorpresa y la tranquilidad de la noche, tratando de evitar la reacción de los vecinos, que se ven sorprendidos por la inexplicable acción del acusado". En el juicio, Rafael Peña declaró que actuó "como un sonámbulo" y que no deseaba matar a nadie, sino sólo "dar un escarmiento" a los vecinos.

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