Condenada una aseguradora por el error en el diagnóstico de una gangrena mortal
La Audiencia Provincial reconoce que el paciente, un hombre de 64 años, falleció a consecuencia de una asistencia negligente.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la compañía aseguradora Adeslas a indemnizar con 200.000 euros a la familia de J. C. D., un paciente que falleció por una gangrena de Fournier que no fue tratada ni diagnosticada a tiempo. La sentencia es clara en este caso al reconocer que "es incuestionable que estamos ante un comportamiento negligente, en su conjunto".
Una cadena de errores en la asistencia médica que recibió este hombre lo llevó a una infección generalizada y al fatal desenlace. Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2007 cuando el asegurado acudió a un hospital privado de Sevilla, como mutualista del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, al sufrir dificultad para respirar, fiebre e inflamación en un testículo. Pese a que su evolución fue a peor, hasta el tercer día no se le practicó una prueba básica como es la ecografía abdominal y testicular.
El médico que lo atendió, un joven internista, consideró por error que se trataba de una hernia inguino-escrotal y no solicitó una segunda opinión, ni la supervisión de un especialista en Urología, pese a que la familia del paciente así lo había solicitado.
Ante el empeoramiento en los días sucesivos, un cirujano atendió a J. C. D. el 19 de octubre y descartó que se tratara de una hernia. J. C. D. sufría un proceso infeccioso, la llamada gangrena de Fournier, un problema grave que requiere de un tratamiento quirúrgico de emergencia. Pese a ello, la intervención se pospuso hasta el día 22 de octubre, cuando ya era demasiado tarde. Dada la gravedad de su estado, el paciente ingresó en la UCI donde permaneció hasta el día 25, cuando falleció.
El tribunal reconoce que "es innegable que el tratamiento de medicamentos que se le aplica al principio, al tenor de las consideraciones que se recogen en el historial clínico, a todas luces se deduce que fue ineficiente". Además del error en el primer diagnóstico y en la tardanza en realizar una intervención quirúrgica para eliminar el tejido afectado por la gangrena, el tribunal incide en que el paciente nunca fue examinado por un urólogo, como solicitó su familia.
La Audiencia Provincial de Sevilla llama a la atención, en su decisión, que no se le hiciera al paciente cultivos. Además, pese a que el día 19 se descartó la hernia, no se procedió a la intervención quirúrgica que requiere este tipo de gangrena (desbridamiento quirúrgico) hasta el día 22 de octubre. En los días previos, durante su ingreso en la clínica privada, el paciente fue sometido a antibióticos y a curas con agua oxigenada y betadine, tratamientos que resultaron inútiles contra la gangrena necrotizante, añade la Asociación El Defensor del Paciente.
La abogada de la familia, María Jesús Villalpando, letrada de la Asociación El Defensor del Paciente, dedicada a negligencias médicas, añade que en este caso se evidencia "la importancia de que las aseguradoras garanticen calidad asistencial y medios a sus asegurados".
En la sentencia, la Audiencia concluye que "no se realizaron todas las actuaciones normales y habituales en las circunstancias que concurrían en la situación delicada". El tribunal insiste al afirmar que "el paciente tenía claros síntomas, que permitían sospechas de la existencia de un proceso gangrenoso, y no se emplearon todos los medios necesarios, incluido haber hecho partícipe de la atención de un especialista en Urología, lo cual era necesario e indispensable".
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