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Sevilla

Condenado a 22 años de cárcel por el asesinato de un comerciante de la Alameda

  • José Antonio H. G. asesinó a Manuel Flores Biedmal después de rechazar su proposición para mantener relaciones sexuales.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel a José Antonio H. G. por el asesinato del comerciante de la Alameda Manuel Flores Biedmal, al que asestó 59 puñaladas después de rechazar su proposición para mantener relaciones sexuales. Se rebaja finalmente la pena que pedía la Fiscalía, que ascendía a 23 años de prisión, y la acusación particular, que solicitaba 25 años.

Esta sentencia llega después de que el pasado 14 de junio el jurado hallara culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento al joven de 29 años que acusado de la muerte de Manuel Flores Biedma. El veredicto le consideró culpable por unanimidad de los nueve miembros del jurado, que rechazaron las tres circunstancias atenuantes de confesión de los hechos, arrebato y legítima defensa que había planteado la defensa.

El jurado consideró que hubo alevosía y ensañamiento porque el fallecido no tuvo oportunidad de defenderse ante el violento ataque y porque el acusado quería "causar el mayor sufrimiento posible, un dolor inhumano" y concluyó igualmente que "tantas puñaladas no eran necesarias para causarle la muerte" a Manuel Flores.

Tras el veredicto, la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la madre del fallecido solicitaron una condena de 23 y 25 años de prisión, respectivamente, mientras que la defensa pidió la pena mínima para el delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento: 20 años de cárcel y una indemnización de 75.000 euros para la madre de la víctima.

El veredicto del jurado consideró probado que el crimen se produjo la noche del sábado 9 de julio de 2011, cuando el acusado y la víctima regresaron a la vivienda de éste, donde también tenía su negocio -la hamburguesería La Trastienda- y en la que estuvieron duchándose y realizando tareas domésticas. El jurado también entiende que se ha acreditado que la víctima propuso a José Antonio H. G. mantener relaciones sexuales, a lo que éste se negó, aunque rechazó que el comerciante cerrara la puerta de la vivienda, lo que le habría impedido al procesado marcharse. Por una mayoría de ocho votos a uno, el jurado también estimó que fue en ese momento cuando el acusado se dirigió a la cocina y cogió el cuchillo con el que asestó las 59 puñaladas a la víctima.

El veredicto del jurado rechazó la versión que ofreció el acusado en el juicio, quien llegó a sostener que fue el fallecido quien tomó inicialmente el cuchillo tras negarse a mantener sexo y que en aquel momento se trataba de una cuestión de vida o muerte. "Era la víctima o yo", manifestó el acusado en el derecho a última palabra. José Antonio H. G. dijo asimismo que cuando el comerciante, que le había acogido en su vivienda tres días antes y le había dado un trabajo en la hamburguesería, cogió el cuchillo se produjo un forcejeo en el que logró arrebatarle el cuchillo y, a continuación, "perdió la cabeza".

El abogado José Javier Toucedo, que defiende a José Antonio H. G., dijo que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al seguir manteniendo que los hechos son sólo constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato, dado que, a su juicio, no existe ensañamiento y el jurado "se ha basado sólo en el número de puñaladas" para apreciar esta agravante.

El letrado cree que la atenuante de confesión es "demoledora" porque si el reo no hubiera confesado la autoría "no estaríamos aquí hoy, porque la Guardia Civil sólo tenía un nombre de pila, José, y la descripción del sospechoso".

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