El asesinato de marta

Condenan a los padres del Cuco a pagar una multa de 5.040 euros y 2.520 el supuesto infiltrado

  • El juez desmonta la versión del presunto colaborador de la Policía: ni estaba en "misión policial" ni había un dispositivo especial para capturar al menor si quebrantaba el alejamiento.

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha condenado a los padres del Cuco, Rosalía García Marín y Ángel Romero Cid, a pagar una multa de 5.040 euros por un delito de quebrantamiento, en una sentencia que también condena al supuesto infiltrado Pablo Bonilla Rioja a pagar 2.520 euros por el mismo delito.

El juez ha rebajado la petición de condena que mantuvo la Fiscalía en el juicio, que había solicitado una multa de 6.480 euros para cada uno de los tres acusados, al aplicarles la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que, según explica el juez, el proceso penal se ha prolongado en su primera instancia –en alusión al juzgado de Instrucción de Utrera que investigó los hechos- “durante un espacio de tiempo injustificable”, porque los hechos datan del 14 de noviembre de 2010. “En suma cinco años para un quebrantamiento de una medida cautelar en la que había tres acusados y en la que la complejidad no se antoja evidente, lo que hace que tengamos que acoger la aplicación de la atenuante tal y como solicitan las tres defensas concurrentes”, precisa el fallo.

En el juicio, un agente del Grupo de Menores (Grume) de la Policía Nacional que se encargó de la investigación de la desaparición y muerte de Marta del Castillo aseguró que el supuesto infiltrado que ha entregado al juez más de 600 horas de conversaciones grabadas en el entorno y en la familia del Cuco no es más que un "delincuente" y que los datos que ha aportado a dicha investigación sólo son "paparruchadas".

 

De hecho, el juez desmonta todos los alegatos del supuesto infiltrado, al declarar probado que aunque Pablo Bonilla comunicó al Grupo de Menores que la familia del Cuco tenía intención de trasladarlo ese fin de semana a Sevilla, la Policía “no acordó ninguna medida en concreto, no estableció ningún control en carretera para interceptar el vehículo de Pablo, no le dio ninguna instrucción a Pablo sobre cómo actuar” y además el coche “no fue balizado, ni acompañado por dos coches de la policía judicial en el itinerario que llevaba desde Cádiz a Sevilla”. Según la sentencia, la detención del vehículo en el que viajaban los padres y el Cuco “se produjo en un control preventivo, aleatorio, de los que se establecen todos los fines de semana y cuya finalidad principal es la búsqueda de drogas o sustancias prohibidas”.

El juez puntualiza, no obstante, que una vez detenido el coche “por circunstancias concretas que se desconocen, al filiar a los ocupantes, los agentes tuvieron conocimiento de la medida cautelar en vigor y procedieron a trasladar al menor al Grupo de Menores, debiendo por falta de efectivos, terminar el control que estaban realizando”.

El juez llega a tildar de “paradigmática” la versión del supuesto infiltrado, por cuanto da un “giro copernicano” en el juicio al pasar de haber manifestado en la instrucción que no tenía constancia de que el Cuco estuviera quebrantando a la medida a decir que estaba colaborando con la Policía, “siguiendo instrucciones expresas de la Policía Nacional” y concluyendo que carece de intencionalidad alguna para cometer el delito. El magistrado concluye que ante la versión exculpatoria del acusado y la de tres funcionarios policiales “objetivos e independientes” –en alusión a los que declararon en el juicio-, se decanta por “dotar de mayor credibilidad a los funcionarios policiales y al testimonio que estos prestan” y que, según recuerda el juez, corroboran parcialmente la versión del acusado, en el sentido de que éste se les “ofreció para dar información”, aunque la misma no les parecía creíble al 100%.

El Cuco fue sorprendido el 14 de noviembre de 2010 cuando viajaba en un vehículo junto a sus padres y el supuesto infiltrado por la AP-4 que une Sevilla y Cádiz, a 26 kilómetros de la provincia hispalense, cuando sobre el entonces menor pesaba una orden de alejamiento que le impedía acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de Marta del Castillo o de su lugar de residencia.

La madre del Cuco relató en el juicio que el día antes de ocurrir los hechos quedaron con el supuesto infiltrado para acudir junto a su hijo al cumpleaños de un familiar de éste en Las Cabezas de San Juan, añadiendo que, como era consciente de la orden de alejamiento que pesaba sobre el 'Cuco', miró en Google y comprobó que "no había problemas" porque Las Cabezas "está a más de 50 kilómetros" de Sevilla. La acusada indicó que recogieron al Cuco del piso de convivencia en Puerto Real (Cádiz) donde se encontraba en esos momentos y se dirigieron en coche –que conducía el infiltrado y en el que viajaban ella, su pareja y el entonces menor– hacia el cumpleaños referido, todo ello hasta que, en un momento dado, el infiltrado "se pasó la salida" de Las Cabezas, parándoles a continuación la Policía en un control establecido en la AP-4.

Frente a esta versión, el magistrado considera “bastante increíble que por mucha amistad que tuvieran con Pablo, unos padres que tienen a su hijo en un centro de internamiento decidan pasar las pocas horas que tienen con él, yendo al cumpleaños de un familiar de un amigo del que en el acto del juicio no supo dar ni un solo dato identificativo. Es más plausible la versión que se acoge en los hechos probados de que la decisión de ir hacia Sevilla estaba tomada con carácter previo”.

 

El juez también rechaza el alegato de la defensa de los padres respecto a que pudiera haberse dado en este caso la figura del denominado “delito provocado”, por cuanto insiste en que la decisión de ir a Sevilla no partió del supuesto infiltrado sino de los padres del menor. Pablo Bonilla, en lugar de excusarse de acompañar a los progenitores o rehusar conducir el vehículo, “consciente y deliberadamente, a pesar de conocer la prohibición que pesaba sobre el menor, decide acompañar a la familia en el viaje. Si esto se realiza con la connivencia policial, podríamos pensar que efectivamente estaba cumpliendo una misión policial, sin ningún tipo de intervención, pero careciendo de ese paraguas protector al decir tajantemente de los funcionarios policiales, esta tesis decae por su propio peso”, concluye el juez.

El padre del Cuco se acogió a su derecho a no declarar, mientras que el infiltrado comenzó su comparecencia diciendo que mantenía una relación "de interés" con los padres del entonces menor ya que "colaboraba" con la Policía Nacional "en recabar datos" para esclarecer la desaparición y muerte de Marta, por lo que, según afirmó, se le dio de alta en el Ministerio del Interior "como informante" dos meses y medio después de la desaparición de la joven. 

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