La Justicia destapa un nuevo caso Mari Luz en el asesinato de Laura Cerna

El crimen de Laura Cerna

El CGPJ aprecia un funcionamiento "anormal" de la Justicia por el retraso en la ejecución de una condena anterior del asesino de la profesora.

La Justicia destapa un nuevo caso Mari Luz en el asesinato de Laura Cerna
La Justicia destapa un nuevo caso Mari Luz en el asesinato de Laura Cerna
Jorge Muñoz

09 de agosto 2015 - 05:03

Cinco años después del brutal asesinato de la profesora norteamericana Laura Cerna, cuyo cuerpo fue descuartizado y arrojado al río Guadalquivir, la Justicia ha destapado un nuevo caso Mari Luz, relacionado con el hecho de que el asesino, Antonio Gordillo, tenía una condena firme pendiente de cumplir y que, de haberse ejecutado, habría impedido que cometiera el crimen el 30 de agosto de 2010. El retraso injustificado en la ejecución de la sentencia es similar al que se produjo con el asesinato de la pequeña Mari Luz Cortés, que fue asesinada por el pederasta Santiago del Valle cuando éste tenía que haber estado en prisión cumpliendo una condena por los abusos a su propia hija.

La familia de Laura Cerna ha planteado al Ministerio de Justicia una reclamación patrimonial por el funcionamiento anormal de la Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido ya un informe dando la razón a los padres y al hijo de la víctima. En ese informe, que fue aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ el 23 de abril, el máximo órgano de Gobierno de los jueces reconoce precisamente que "se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

La reclamación se basa en que el asesino de Laura había sido condenado un año antes, el 30 de octubre de 2009, por la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz como autor de un delito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión, por haberle causado graves lesiones en una mano a otro joven con el que se había peleado.

El abogado Pablo Ollera, del bufete Cuéllar, planteó en la reclamación patrimonial de la familia de Laura Cerna que la Audiencia de Cádiz no apreció la circunstancia agravante de reincidencia y que además no cabía la suspensión de la pena de prisión tanto por los antecedentes penales que tenía Antonio Gordillo como por el hecho de que no había satisfecho la responsabilidad civil -sólo había abonado 700 euros de los 4.000 a que había sido condenado-.

El 30 de septiembre de 2010, un mes después del asesinato de la profesora de inglés, en la causa ejecutoria que se seguía en la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz sólo se había dictado un auto decretando la insolvencia del condenado y dando traslado a la Fiscalía para que informara sobre la suspensión de la pena. La reclamación sostiene asimismo que hasta que la Audiencia de Cádiz no fue requerida por el jurado donde se enjuiciaba el asesinato, la Sección Tercera "se abstuvo de ejecutar la pena impuesta que habría podido suponer la imposibilidad física de que se hubiere producido el fatal desenlace del asesinato de Laura Cerna".

La familia entiende que si se hubiera atenido a la correcta tipificación del delito y a la inicial calificación del fiscal -que pedía una condena de cinco años- y se hubieran tenido en cuenta los antecedentes penales, se habría cerrado de raíz la posibilidad de obtener el beneficio de la suspensión de la pena y la ejecutoria se habría cumplido de inmediato, lo que habría determinado el "oportuno ingreso del condenado en prisión e impedido, de ese modo, la comisión del abominable crimen por el que finalmente resultó condenado por virtud de la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2012", insiste.

El dictamen del máximo órgano de gobierno de los jueces señala que no le corresponde al CGPJ pronunciarse acerca de la "corrección jurídica de la sentencia" dictada por la Audiencia de Cádiz, ni realizar ninguna consideración sobre las consecuencias que el pronunciamiento judicial produjo en la ejecución de la condena impuesta, como tampoco sobre las consecuencias lesivas derivadas de aquel fallo judicial y de su ejecución. Es decir, prescindiendo de la valoración propia del "error judicial" que deben realizar en su caso los tribunales, el CGPJ sí que entra a valorar las "consecuencias de la tardanza a la hora de llevar a efecto el pronunciamiento condenatorio de la sentencia".

A estos efectos, el Poder Judicial considera "especialmente relevante" que aun cuando en la sentencia no se apreció ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad en Antonio Gordillo, en especial su reincidencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes constaba que había condenado previamente el 5 de marzo de 2003 por el juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, lo que llevó posteriormente a la Audiencia de Cádiz -con fecha 1 de abril de 2011- a rechazar la suspensión de la condena -lo que suponía su ingreso en prisión-, unido a que no había pagado la totalidad de la responsabilidad civil.

El informe del CGPJ concluye que el penado "estuvo año y medio desde la imposición de la condena" sin haber hecho efectivo el pago de la indemnización, y la declaración de su insolvencia se realizó en base a una mera consulta informática de los archivos y registros públicos".

De lo anterior se desprende, según el Consejo, que el tribunal, "con anterioridad a que tuviera lugar el luctuoso suceso, estaba en condiciones de apreciar las circunstancias que habían de llevar tanto a la declaración de insolvencia como a declarar la improcedencia de la suspensión de la condena a la vista de ella y de los antecedentes penales del condenado; y estaba en ese momento en condiciones, por tanto, de llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia que, sin embargo, no fue dispuesto hasta el 1 de abril de 2011, después de que el penado hubiese acabado con la vida de la hija y progenitora de los ahora solicitantes".

Todo ello determina, según el CGPJ, que en este caso se pueda apreciar un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que opera como presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige", aunque el informe aclara que la función consultiva no se extiende a la verificación de la existencia del "daño causalmente anudado a dicho anómalo funcionamiento, ni a su entidad, ni a la procedencia de la indemnización solicitada", extremos que quedan fuera de la facultad de informe que corresponde al Poder Judicial.

El Ministerio de Justicia es el que debe decidir ahora si concede una indemnización a los familiares de Laura Cerna, aunque el abogado Pablo Ollero explicó que para la familia la indemnización es lo de menos, lo más importante es que se reconozca que el asesino no debía estar en la calle cuando se cometió el crimen. Tras el dictamen del CGPJ, el Ministerio de Justicia concedió a la familia un plazo para la presentación de alegaciones, en las que el letrado ha reiterado que el "funcionamiento normal de la Administración de Justicia ejecutando lo sentenciado habría evitado el asesinato de Laura Cerna".

En su escrito, la familia hace hincapié en que a nadie son ajenos los casos de violencia de género en los que "la falta de una medida judicial acordada -el alejamiento- encuentra un fatal resultado en relación a la víctima", y así recuerda que resultaron "especialmente graves y notorios los hechos que condujeron a la desaparición y posterior muerte" de la pequeña Mari Luz Cortés, "de indudables similitudes con el presente caso".

En aquel caso, prosigue el letrado, el retraso en la ejecución de una pena permitió que, quien debiera estar privado de libertad en cumplimiento de aquélla, cometiera un gravísimo delito contra la vida de la menor". Y recuerda también que en aquel caso tanto el juez como la secretaria fueron sancionados en la vía disciplinaria.

La "finalidad preventiva" de la pena de prisión se vio frustrada

La familia de Laura Cerna considera que el hecho de que la Audiencia de Cádiz demorara la resolución sobre el rechazo de la suspensión de la condena impuesta a Antonio Gordillo por un delito de lesiones previo al crimen derivó en el trágico final de la profesora norteamericana, además de quebrar la "finalidad preventiva" de una condena de prisión. "No cabe duda de que la finalidad preventiva que toda pena privativa de libertad tiene se vio frustrada en este caso, con un resultado lesivo no ya hacia un concepto abstracto de Justicia, sino hacia una persona en particular y sus familiares más directos, afectando al más primordial de sus derechos: el derecho a la vida", sostienen los familiares de Laura en su escrito de alegaciones presentado ante el Ministerio de Justicia. En esas alegaciones, la familia destaca las similitudes de este caso con el del asesinato de la pequeña Mari Luz Cortés, que derivó en la sanción del juez Rafael Tirado y de la secretaria judicial Juana Gálvez. El primero fue sancionado con una multa de 1.500 euros por una falta muy grave de retraso injustificado en la tramitación de los asuntos del juzgado, mientras que la secretaria cumplió una sanción de seis meses de suspensión.

Una lucha contra una condena de 19 años que llegó hasta el Supremo

El joven Antonio Gordillo fue condenado en abril de 2012 a 19 años de cárcel por el asesinato de Laura Cerna en su piso del Tiro de Línea. La sentencia lo condenó por un delito de asesinato, en el que se descartó la agravante de ensañamiento, a pesar de que tras el crimen el acusado descuartizó el cuerpo de la víctima y lo arrojó al río Guadalquivir. La sentencia fijó una indemnización de 13.282 euros para los padres de Laura y de 159.386 para el marido. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La familia recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que no obstante decidió no admitir a trámite dicho recurso y confirmó la condena impuesta, tal y como había solicitado la Fiscalía del Alto Tribunal.

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