La Justicia avala que un colegio sea concertado y segregue por sexo
El Tribunal Supremo rechaza un recurso de la Consejería de Educación y confirma que el centro Molino Azul de Lora del Río puede seguir con el modelo diferenciado
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que el colegio Molino Azul de Lora del Río puede continuar con el modelo educativo de diferenciación por sexos y mantener el concierto con la Junta de Andalucía.
La resolución del Alto Tribunal desestima un recurso que presentó la Consejería de Educación contra un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en noviembre de 2009 suspendió cautelarmente la orden de la consejería de 7 de agosto de 2009 que resolvió la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro Molino Azul para el curso académico 2009-2010 y que incluía la condición de escolarizar alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011.
El centro educativo, cuya titularidad corresponde a la Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, impugnó la orden de Educación y el TSJA, que quedó en suspenso de forma cautelar hasta que se resolviera el recurso presentado por el centro.
El Tribunal Supremo ha rechazado ahora el recurso de casación que presentó la Administración andaluza, al considerar que la actuación del TSJA es "conforme con el ordenamiento jurídico", por lo que ha condenado a la Junta a pagar las costas, con un límite máximo de 3.000 euros en concepto de los honorarios de abogado.
La sentencia del Supremo recuerda que la medida cautelar de suspender la orden de la Consejería se adoptó porque, de no hacerse, podría generar una "situación difícilmente reversible, porque si la sentencia que se dictase fuese favorable, sería ineficaz, al haberse verificado un cambio esencial en la identidad del centro con los consiguientes efectos en orden a la matriculación de alumnos de ambos sexos, la inhibición de algunos padres a matricular a sus hijos el próximo año y la posibilidad de que, en caso de estimarse el recurso, habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos, con el consiguiente perjuicio para unos y otros".
La Junta de Andalucía mantuvo en su recurso que los supuestos perjuicios no tienen un carácter de irreversibles y basó su argumentación en un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto a un supuesto que consideraba idéntico y que, según la Administración andaluza, denominaba la medida como positiva.
Frente a esta argumentación, el Supremo mantiene que de no acceder a la suspensión cautelar podrían producirse "perjuicios irreparables" y añade que el interés público -en este caso el cambio de régimen de escolarización a partir del curso 2010/2011 no puede conducir a levantar las medidas cautelares porque el interés del centro -que se mantenga temporalmente la situación existente mientras se resuelve la cuestión de fondo- actúa "en beneficio de los alumnos" que asisten al Molino Azul. "No se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose", sostiene el magistrado Santiago Martínez-Vares, ponente de esta sentencia del Tribunal Supremo.
El fallo insiste en que el acto impugnado es la "renovación" de un concierto educativo respecto de un centro "que reunía los requisitos para ello, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".
Esta sentencia se suma a la que en febrero de 2010 dictó el Supremo y rechazó un recurso de la Junta contra la decisión del de anular otra orden la Administración autonómica en la que se denegaba la solicitud de concierto para cuatro unidades de Bachillerato del colegio Albaydar.
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