Francisco Correal
De Sevilla a Dublín con viaje de vuelta
La delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla tiene 15 meses para adaptar su actual ordenanza del taxi al primer reglamento andaluz que entrará en vigor antes de las próximas elecciones andaluzas (25 de marzo), según cálculos de la Consejería de Obras Públicas. Eso significa que el gobierno municipal de Juan Ignacio Zoido, al igual que todos los ayuntamientos andaluces, dispone de plazo hasta el verano de 2013 para aprobar una nueva normativa sevillana del taxi con las novedades que aporta el reglamento.
El texto final del reglamento fue enviado al Consejo Consultivo de Andalucía el pasado viernes 20 de enero para su revisión jurídica en un mes como máximo. Así pues, el reglamento saldrá el 20 de febrero para su aprobación por el Gobierno de la Junta.
La exigencia a jubilados y viudas de explotar directamente la licencia del taxi es uno de los aspectos más novedosos que fija el reglamento por primera vez en la disposición adicional cuarta del texto, pactado con el sector. Los titulares de taxi que han accedido a la licencia mediante transmisión mortis causa (viudas) y no se hagan cargo de la explotación directa de la licencia "dispondrán de un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor" bien para cumplir los requisitos que les permita explotar la licencia de forma directa o bien para transmitir la licencia conforme al nuevo reglamento.
En caso de fallecimiento del titular, las licencias de taxi serán transmisibles a los herederos forzosos de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de 30 meses desde el fallecimiento, la persona titular deberá ser persona física. El reglamento contempla una excepción de dos años y medio sin explotarla directamente, si los herederos de la licencia la explotan únicamente con conductores asalariados.
Según el artículo 27, este plazo se puede prorrogar 30 meses más, como máximo, si así lo contempla la ordenanza municipal en las condiciones y con los requisitos que éstas determinen y previa solicitud justificada de la persona adquirente de las licencias.
En el caso de los jubilados, el reglamento da un plazo de 15 meses para regularizar la situación. El texto reza que los titulares de licencia que no se hacen cargo de la explotación directa de la misma "por no cumplir los requisitos necesarios para la conducción del vehículo al no encontrarse de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente dispondrán de un plazo máximo de 15 meses desde la entrada en vigor de este reglamento", bien para cumplir con dicha obligación o bien para transmitir la licencia conforme al presente reglamento.
La primera norma andaluza del taxi, pendiente desde 2003, regula también el régimen de sanciones (hasta 2.760 euros de multa por infracciones muy graves) así como la ratio de licencias por habitante. En las ciudades con más de 650.000 habitantes, como Sevilla, "los ayuntamientos podrán tener como índices orientativos" 2,5 licencias de taxi por cada mil habitantes. Según esa cifra, que coincide con la que reinvidica el gremio sevillano, en la capital sevillana sobran unas 460 licencias de las más de 2.200 actuales.
Se prohíbe arrendar o ceder la licencia y el vehículo del taxi. Los ayuntamientos concederán las licencias por concurso y llevarán un registro de las mismas. Se regula la creación de áreas de prestación conjunta del taxi entre varios municipios.
El reglamento obliga a fjar en ordenanza el funcionamiento de las emisoras telefónicas del taxi. En Sevilla existen tres emisoras telefónicas: Radio Taxi, Tele Taxi y Taxi Giralda (antes Radio Taxi Giralda). Según el artículo 43, "todas las emisoras de radio y los sistemas de telecomunicación que se utilicen para la concertación del servicio del taxi" deben regularse por ordenanza municipal. "La autorización que se conceda y su mantenimiento en el tiempo estarán condicionados a la garantía de libre asociación de las personas titulares de licencia".
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