Sevilla

Sin sanción para un capitán que recriminó a dos guardias civiles que llevaran mascarillas

Guardias civiles, con mascarillas, en una imagen de archivo.

Guardias civiles, con mascarillas, en una imagen de archivo. / Juan Carlos Muñoz

La Guardia Civil y la Justicia militar han dejado sin sanción a un capitán del instituto armado que reprochó a dos subordinados que llevaran mascarillas durante los primeros días de la pandemia. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Sevilla denunció este lunes la "doble vara de medir" que existe dentro del cuerpo, y se mostró convencida de que, de no haber sido un oficial, el agente habría sufrido un duro correctivo. 

Los hechos ocurrieron el 19 de marzo de 2020, iniciado ya el estado de alarma por la pandemia del covid-19. Un agente de la Guardia Civil denunció que el capitán jefe de su compañía les había recriminado a él y a su pareja, destinada en la misma unidad, que hicieran uso de las mascarillas, pues estaban creando "alarma social". Según AUGC, esta orden se transmitió "de malos modos". 

Los guardias informaron al oficial de que el motivo de llevar las mascarillas era que el hijo de ambos sufre leucemia y que tenían a su cargo a personas de riesgo, los abuelos del menor. Esta explicación no convenció al capitán, que les respondió que "tenían que quitarse las mascarillas, que era una orden directa de un superior y que lo que les pasara iba en el cargo". A esto añadió lo siguiente: "si caes enfermo, otro te sustituirá y punto".

AUGC recuerda que, tres días después, el 22 de marzo de 2020, el máximo responsable de la Guardia Civil en aquellos momentos, el teniente general Director Adjunto Operativo, Laurentino Ceña, dijo en una comparecencia ante los medios que "se habían dado instrucciones para que quien quisiera pudiera usar material de protección sin ningún problema", contradiciendo así lo expuesto por el citado capitán sobre la limitación del uso de las mascarillas. 

El agente denunció al oficial ante el Juzgado Militar Territorial 21 de Sevilla, por "trato degradante o humillante" tipificado en el artículo 49 del Código Penal Militar y en el articulo 45 del Código Penal Militar, ya que por parte del oficial se había impedido arbitrariamente el ejercicio del derecho a la protección de la salud consagrado en el articulo 15 y 43 de la Constitución Española.

También el articulo 31 de la Ley orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, establece que "los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. La administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones (…)".

El juzgado archivó el procedimiento, al no quedar acreditada la infracción penal del oficial. El abogado de AUGC, José Luis Ganfornina Falcón, presentó un recurso de apelación que fue de nuevo desestimada. El Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó que el capitán cometiera un delito, pero hizo una matización sobre el comportamiento del mismo, que considera merecedor de un "reproche disciplinario".

"Si bien el capitán no ordenó de forma expresa a los agentes que se quitasen la mascarilla protectora, sí que con su actitud ya puesta de manifiesto en días anteriores y materializada el día de autos, pudo poner en riesgo de alguna forma la salud de los citados guardias civiles, y sobre todo y fundamentalmente la del hijo de ambos, que tal como consta documentalmente padecía leucemia", apunta el tribunal. 

AUGC lamenta que, después de estos reproches, la Guardia Civil no abriera de oficio una información reservada para determinar si dicho oficial incurrió en una infracción disciplinaria grave, sino que tuviera que solicitarla el denunciante. El general jefe de la IV Zona de Andalucía "no ve indicios de responsabilidad disciplinaria" en la actitud del capitán, que ya ha ascendido a comandante. 

"De haber sido un componente de la escala de cabos y guardias" dice la asociación, "no tenemos la mas mínima duda que el mismo ya tendría abierto el correspondiente expediente disciplinario, de ahí la doble vara de medir en temas disciplinarios cuando se trata de unos u otros".

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