Sevilla

El Supremo rebaja a 13 años la condena a Yoni el Prestamista por el atropello mortal de Montes Sierra

  • El Alto Tribunal aprecia la atenuante de estado pasional, que se suma a la reparación del daño que apreció el TSJA.

El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 13 años de cárcel la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Jonathan Silva Bruno, alias Yoni el Prestamista, por el atropello mortal de Francisco Javier Muñoz, el Muñeco, al que arrolló intencionadamente con su coche en la avenida de Montes Sierra el 22 de febrero de 2014. El Supremo ha rebajado la condena al estimar que concurre la atenuante analógica de estado pasional, que se suma a la de reparación del daño que ya apreció el TSJA. 

La sentencia del TSJA había estima parcialmente el recurso de la defensa del Prestamista, al apreciar una circunstancia atenuante de reparación del daño, en atención a los 40.000 euros que antes del juicio ingresó el acusado para indemnizar a los familiares de la víctima, pero consideró que dicha atenuante no puede considerarse como "muy cualificada" porque la cuantía ingresada, aunque no es irrelevante, "es muy inferior a la interesada por la acusación pública" (280.000 euros) y la que concedió la Audiencia de Sevilla de 225.000 euros a los familiares, entre los que se encuentran dos hijas gemelas. La apreciación de la atenuante por el TSJA no conlleva ninguna rebaja de la condena impuesta, dado que los 15 años es la pena mínima para el delito de asesinato. 

El abogado Manuel Castaño, que representa al acusado, el recurso  ante el Tribunal Supremo, al estimar que en este caso debe apreciarse la reparación del daño como muy cualificada, así como otras dos circunstancias atenuantes que, a su juicio, concurren en este caso, como son el arrebato u obcecación y la intoxicación etílica del acusado. El Supremo le ha dado parcialmente la razón, al considerar que el acusado bajo arrebato, por su estado pasional.

Sobre la ingestión de alcohol, la sentencia del TSJA recordaba que el jurado popular estimó probado en su veredicto que Yoni el Prestamista había ingerido varias bebidas en el bar La Trocha donde se produjo una pelea inicial con la víctima, pero argumentaba que no se declaró probado que el acusado "tuviera afectadas en alguna medida sus facultades de querer o entender a causa de dicha ingesta". Añadía el fallo que "carece de base alguna" la apreciación de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad en relación con los hechos declarados probados por el tribunal. 

En cuanto a la atenuante de arrebato, tras haber sufrido un corte en el cuello con una botella, el TSJA sostuvo que tampoco podía apreciarse porque "la reacción que tuvo frente a la víctima fue un tiempo posterior a la agresión de aquél, por lo que hubo tiempo para recuperar el ánimo sereno, es decir, la conciencia y voluntad suficiente para recuperar la frialdad de ánimo, siendo por lo demás la conducta del acusado totalmente repudiable dentro de un marco de normal convivencia", algo que ahora ha corregido el Tribunal Supremo.

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