Sevilla

El TSJA confirma la condena de Yoni el Prestamista por atropello mortal

  • El tribunal aprecia una atenuante de reparación del daño que no rebaja la condena de 15 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de cárcel impuesta por asesinato a Jonathan Silva Bruno, alias Yoni el Prestamista, por el atropello mortal de Francisco Javier Muñoz, el Muñeco, al que arrolló intencionadamente con su coche en la avenida de Montes Sierra el 22 de febrero de 2014.

La sentencia del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la defensa del Prestamista, al apreciar una circunstancia atenuante de reparación del daño, en atención a los 40.000 euros que antes del juicio ingresó el acusado para indemnizar a los familiares de la víctima, pero considera que dicha atenuante no puede considerarse como "muy cualificada" porque la cuantía ingresada, aunque no es irrelevante, "es muy inferior a la interesada por la acusación pública" (280.000 euros) y la que concedió la Audiencia de Sevilla de 225.000 euros a los familiares, entre los que se encuentran dos hijas gemelas. La apreciación de la atenuante por el TSJA no conlleva ninguna rebaja de la condena impuesta, dado que los 15 años es la pena mínima para el delito de asesinato.

El abogado Manuel Castaño, que representa al acusado, anunció este miércoles que recurrirá esta condena ante el Tribunal Supremo, al estimar que en este caso debe apreciarse la reparación del daño como muy cualificada, así como otras dos circunstancias atenuantes que, a su juicio, concurren en este caso, como son el arrebato u obcecación y la intoxicación etílica del acusado.

Sobre este último aspecto, la sentencia del TSJA recuerda que el jurado popular estimó probado en su veredicto que Yoni el Prestamista había ingerido varias bebidas en el bar La Trocha donde se produjo una pelea inicial con la víctima, pero argumenta que no se declaró probado que el acusado "tuviera afectadas en alguna medida sus facultades de querer o entender a causa de dicha ingesta". Añade el fallo que "carece de base alguna" la apreciación de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad en relación con los hechos declarados probados por el tribunal.

En cuanto a la atenuante de arrebato, tras haber sufrido un corte en el cuello con una botella, el TSJA sostiene que tampoco puede apreciarse porque "la reacción que tuvo frente a la víctima fue un tiempo posterior a la agresión de aquél, por lo que hubo tiempo para recuperar el ánimo sereno, es decir, la conciencia y voluntad suficiente para recuperar la frialdad de ánimo, siendo por lo demás la conducta del acusado totalmente repudiable dentro de un marco de normal convivencia".

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