Los surtidores estarán junto a los pisos de la estrella

Urbanismo autoriza construir una gasolinera en Manuel Siurot

  • El proyecto contempla dos surtidores, una tienda y seis plazas de aparcamiento

  • Los servicios jurídicos continúan buscando un instrumento para alejar las estaciones de servicio de las viviendas

La parcela en la que se construirá la gasolinera se encuentra en el número 5 de la avenida Manuel Siurot, junto a un restaurante de comida rápida.

La parcela en la que se construirá la gasolinera se encuentra en el número 5 de la avenida Manuel Siurot, junto a un restaurante de comida rápida. / Juan Carlos Muñoz

Una gasolinera junto a los pisos La Estrella. La Gerencia de Urbanismo ha concedido una licencia de obra de nueva edificación para construir una unidad de suministro de carburantes vinculada a una actividad de restaurante de comida rápida con acceso de vehículos. El proyecto contempla dos surtidores, depósitos, una marquesina, la adecuación de un local para oficina y tienda, y la urbanización del espacio libre de la parcela para acondicionar el área de repostaje y los accesos, resultando un total de seis plazas de aparcamiento en el número 5 de la avenida Manuel Siurot.

La nueva estación de servicio que pondrá en uso la empresa Napter de Patrimonio Inmobiliario S. L. cuenta con varios documentos favorables que fundamentan su construcción: un informe técnico del servicio de licencias e inspección urbanística de 2 de agosto de 2018; un informe de proyectos y obras de 11 de octubre de 2017; un informe de protección contra incendios de 16 de noviembre de 2017; un informe de alumbrado público de 15 de noviembre de 2017; un informe de Parques y Jardines de 30 de octubre de 2017; un informe de la Consejería de Salud de 18 de enero de 2019; e informe del servicio de protección ambiental de 28 de marzo de 2019. En el expediente de Urbanismo se argumenta que la puesta en marcha de la actividad queda supeditada al otorgamiento de la licencia regulada en las ordenanzas municipales. Los técnicos municipales detallan que la resolución no autoriza la ejecución de la obra descrita, siendo requisito imprescindible para poder acometerla la presentación de una documentación indicada en el informe técnico.

Alejar las gasolineras de las viviendas. Los servicios jurídicos municipales continúan estudiando las limitaciones, prohibiciones y condiciones que puedan imponerse en el suelo próximo a zonas residenciales para la instalación de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y productos petrolíferos. La sesión plenaria de enero aprobó una moción del partido socialista, que vino precedida de otra realizada hace un mes por Participa Sevilla e Izquierda Unida a raíz de una gasolinera en Pino Montano que estaría a 25 metros de un bloque de unos 200 pisos.

Los grupos políticos instaron al Estado en ese Pleno ordinario a realizar las modificaciones normativas necesarias para permitir que en el planeamiento urbanístico, los ayuntamientos puedan determinar la localización específica de las estaciones de servicio, y los instrumentos urbanísticos adecuados para el establecimiento de estas condiciones. El objetivo del estudio es conocer las opciones reales que el actual marco legislativo deja a los consistorios. La otra opción supondría “realizar cambios legislativos que permitieran a los gobiernos locales adoptar en este aspecto los acuerdos que, en cada caso, estimasen más adecuados para salvaguardar los intereses generales”.

El Estado debe modificar la normativa para poder determinar sus localizaciones

La propuesta recordaba que las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) prevén una regulación detallada de las condiciones de establecimiento y localización de las estaciones de servicio. Esta regulación se realiza a través de un plan especial que exige que las instalaciones se ubiquen dentro de los suelos calificados como protección de vidrio que cumplan condiciones como guardar una distancia de 50 metros a edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario; guardar una distancia; guardar una distancia mínima a otras instalaciones de suministro existente de 500 metros; estar adecuadas al entorno urbano; disponer de una parcela mínima de mil metros cuadrados; o prevenir medidas compensatorias dirigidas a la mejora del medio urbano natural.

El PGOU prevé que, mientras no se apruebe el plan especial, únicamente podrán autorizarse en el suelo urbano cuando se trate de parcelas privadas siempre que sean instalaciones exclusivas, aisladas, en solares sin edificios medianeros y que estén expresamente señalados en los planos de ordenación detalla o bien mediante concesión administrativa en espacios públicos anexos al sistema viario por límite temporal máximo de 15 años y con cláusula expresa de rescate.

Una ley estatal impide que los instrumentos de planificación territorial y urbanística regulen aspectos técnicos de instalaciones dedicadas a la distribución al por menor de carburantes o exijan una tecnología concreta. En la práctica la nueva normativa equipara el uso de abastecimiento de combustible a otros que suponen la elaboración, venta y suministro de diversidad de bienes y servicios que no requieren de un reconocimiento explícito en el planeamiento y que quedan englobados en usos genéricos como comercial o industrial. A través de este mecanismo, se eliminan las facultades de los municipios para limitar la ubicación de este tipo de establecimientos.

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