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Vecinos de Écija piden a la Junta y al Ayuntamiento la nulidad de la adjudicación de 91 viviendas sociales a un fondo buitre

Una calle de Écija.

Una calle de Écija. / josé ángel garcía

Un grupo de vecinos de Écija ha pedido a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de la localidad astigitana que soliciten al juzgado de lo Mercantil la nulidad de las adjudicaciones a un fondo buitre en subasta de 91 viviendas sociales que eran propiedad de una empresa pública, al tiempo que han reclamado que una vez que se produzca dicha nulidad se ejercite el "derecho de retracto, o se ceda, y por tanto se subrogue a los titulares de los arrendamientos sobre las viviendas".

Así lo ha solicitado el abogado Francisco Tejado Vaca, que representa a los propietarios de estas viviendas, en un escrito dirigido a la Consejería de Fomento y al propio Ayuntamiento de Écija, en el que recuerda que estos vecinos son arrendatarios de las viviendas de protección oficial que fueron adjudicadas por la administración concursal en una subasta que tuvo lugar el 30 julio 2020. La defensa de los vecinjos argumenta que el fondo adjudicatario tenía el plazo de "un mes" para haber comunicado a la delegación territorial de la Consejería de Fomento las adjudicaciones, "algo que ni siquiera intentó", por lo que las adjudicaciones "serían nulas de pleno derecho, tal y como se establece en el artículo 32 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad autónoma de Andalucía (RVPA). 

Dice la defensa que esa comuniciación no se efectuó y "por tanto lo único que se puede hacer es instar dicha nulidad". El letrado considera que procede que por parte de la Administración andaluza se inste al juzgado la nulidad y "debido a que las entidades antiguas propietarias de las viviendas están disueltas y liquidadas, los inmuebles deberán volver al Excmo. Ayuntamiento de Écija, ya que fue la titular mayor de las participaciones de las entidades e, inclusive, adjudicárselas a la Delegación territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, pudiendo cederse dicho derecho" a los propios vecinos. En su caso, prosigue, la Junta "debería, por mor de la protección del derecho subjetivo a la vivienda digna, y la defensa del interés general, y sometimiento pleno a la Ley y al derecho que como Ente Público debe cumplir", ejercer el derecho de retracto.

De la misma forma, la defensa concluye que "al no haberse realizado una transmisión de una vivienda, sino de 91, legalmente sería posible de que todas, o la mayoría de ellas, y conforme el art. 54 del Reglamento, sean adjudicadas por subrogación en el ejercicio de ese derecho a los ciudadanos que tienen otorgados los contratos de arrendamientos, y de no poder optar, todos ellos, al ejercicio de dicha posibilidad, se podría realizar por esa Administración o por el Ayuntamiento".

Estas propuestas posibilitarían que "si una vez producida la nulidad de las adjudicaciones, la Corporación Municipal ya no tendría impedimentos presupuestarios para adquirir en retracto las viviendas a las que los arrendatarios no lo ejercitasen, si es que quedase alguno en esa condición, con lo que el costo económico de dicha operación sería mínimo tras haber optado al retracto los ciudadanos que así lo decidiesen".

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