SANIDAD
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Un juez falla que la ley antibotellón no puede dejar de aplicarse en Semana Santa

Confirma la multa de 100 euros impuesta a un menor por estar bebiendo con cuatro amigos en el centro.

Jorge Muñoz

17 de noviembre 2016 - 02:34

La ley antibotellón no puede dejar de aplicarse en Semana Santa. Éste es el principal argumento que ha llevado al juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla a confirmar la multa de 100 euros impuesta por la Policía Local a un joven de 18 años, por infringir la ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en los municipios de Andalucía, más conocida como ley antibotellón.

Los hechos que motivaron la denuncia se remontan al 1 de abril de 2015, Miércoles Santo, y tuvieron como escenario la céntrica calle Moratín. La hora, las once y media de la noche. El agente señala en la denuncia que se ha intervenido "una botella de litro de cerveza y otra de 1,5 litros de tinto", y añadía que el grupo de personas "asciende a cuatro".

El magistrado estima que la sanción de 100 euros es "ajustable a derecho" y proporcional

Frente a esta denuncia y la correspondiente sanción de 100 euros como falta leve de la ley antibotellón, el abogado Juan Diego Asencio Cantisán, padre del menor sancionado, sostuvo que el joven "en ningún momento" se encontraba consumiendo bebida alguna, con independencia de lo que pudieran estar haciendo los otros chicos a los que éste acompañaba.

Pero el juez Francisco Pleite Guadamillas ha sentenciado que la sanción es "ajustada a Derechos", por lo que ha desestimado el recurso presentado por el abogado porque entiende que a lo largo de las actuaciones "no han sido aportadas pruebas suficientes que puedan servir para destruir la presunción de veracidad de la denuncia". Así, explica que la denuncia "goza de presunción de certeza respecto de los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el agente, desplazando esta presunción de certeza la carga de la prueba al interesado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Policía Local".

El magistrado señala que corresponde al joven demostrar que no estaba concentrado en una reunión "consumiendo bebidas en espacios abiertos de titularidad pública". Y añade que ha quedado "acreditado" que estaba reunido con sus tres amigos.

Pero lo fundamental del fallo consiste en que "la circunstancia de que fuese Semana Santa no exime por dicho motivo que no se aplique la normativa y que se permita el consumo de bebidas en la calle, sino que en estos supuestos las autoridades están obligadas, en todo momento, a velar por el cumplimiento de la misma".

El letrado consideró en el juicio que en este caso no sería de aplicación la ley antibotellón, porque estaríamos ante una de las exclusiones que establece la norma.

El juez tampoco considera que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad en la multa, por cuanto el importe máximo para las faltas leves alcanza hasta los 300 euros, por lo que en este caso se sancionó en su "término medio, teniendo en cuenta que quien comete los hechos es un menor de edad". Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

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