Sevilla

Un juez anula otra multa por los defectos formales en la tramitación del expediente

Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha vuelto a anular una multa del Ayuntamiento de Sevilla por defectos formales en la tramitación del expediente. La sentencia se produce después de la dictada recientemente por otro magistrado que no dudó en reprochar la "voracidad recaudatoria" del Consistorio con las multas, anulando una sanción del coche ponemultas por utilizar un "procedimiento exprés" que conculca los derechos de los ciudadanos.

En ambos casos los conductores han sido defendidos por el abogado Ignacio Fernández Sánchez, quien explicó que la nueva sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha anulado una multa por un estacionamiento indebido por varios motivos, el primero de ellos porque la juez considera que la sanción es nula porque el Ayuntamiento ha omitido el trámite de dictar y notificar la resolución del expediente sancionador, por lo que entiende la magistrada que al existir tan sólo un inicio de expediente, sin resolver, ni el agente denunciante ni el instructor del expediente tiene competencia para resolverlo.

La juez también argumenta que los modelos de expediente que utiliza el Ayuntamiento no contienen información sobre los posibles recursos que cabe interponer, lo que deriva en la indefensión de los ciudadanos. "La Administración ha de ser especialmente cuidadosa a la hora de facilitar la información, consistente en el recurso procedente, órgano ante el que interponerlo y plazo, so pena de exponer al interesado en una situación de indefensión", precisa el fallo.

Por último, la juez señala que al haberse notificado la sanción a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) no se ha acreditado mediante la diligencia correspondiente la efectiva publicación de la sanción, por lo que el Ayuntamiento no puede probar que la publicación ha sido efectiva y real.

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