El Ayuntamiento de Sevilla estudia restringir la circulación de los coches de caballo en hora punta

Sevilla abre consulta pública para modificar la ordenanza

El Ayuntamiento plantea mejoras en bienestar animal, movilidad urbana y régimen sancionador para las 97 licencias activas

En octubre el gobierno municipal explicó que las ordenanzas se realizarían con los cocheros y el Colegio de Veterinarios

La parada de coches de caballo del Archivo de Indias de Sevilla / José Ángel García
R. S.

10 de marzo 2026 - 11:20

El Ayuntamiento de Sevilla ha iniciado una consulta pública previa para modificar la Ordenanza Reguladora del Transporte de Viajeros en Coches de Caballos, un servicio que cuenta actualmente con aproximadamente 97 licencias en activo. La iniciativa responde a las demandas ciudadanas y de organizaciones que reclaman mejoras en la protección animal, la movilidad urbana y el régimen de inspección de esta actividad tradicional considerada de interés turístico en Andalucía.

El pasado mes de octubre, desde el gobierno municipal se aseguró que, de ninguna manera, estaba prevista la retirada de licencias, después de que en Málaga se dejaran sin efectos todos los permisos de los cocheros. Además, se anunció que las ordenanzas se realizarán con el apoyo de cocheros y el Colegio de Veterinarios, siempre dentro de la ley de bienestar animal.

El Área de Gobierno de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio ha publicado el anuncio oficial firmado por el Director General de Movilidad, Juan García López, para recabar opiniones durante 15 días hábiles. Los ciudadanos y las organizaciones interesadas podrán presentar sus propuestas a través de la Sede Electrónica municipal, dirigidas específicamente a la Dirección General de Movilidad mediante el trámite de solicitud general.

La ordenanza vigente fue aprobada originalmente en diciembre de 2006 y su última modificación data de marzo de 2014, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 192 el 20 de agosto de ese año. Esta normativa califica la actividad como de interés público gestionada mediante iniciativa privada y regula aspectos fundamentales como el régimen de licencias, las condiciones de los vehículos y animales, el personal conductor, las condiciones de prestación del servicio, las cocheras municipales de Torrecuellar y el régimen sancionador.

Principales problemas que aborda la reforma normativa

La modificación de la ordenanza pretende solucionar cuatro problemas fundamentales identificados tras las reclamaciones y sugerencias recibidas en el departamento de Movilidad. En primer lugar, busca implementar medidas adecuadas para el cuidado de los caballos que eviten cualquier dolor, sufrimiento o daño innecesario, especialmente durante el desarrollo de la actividad en condiciones climáticas extremas que afectan regularmente a la capital andaluza.

El segundo objetivo consiste en mejorar las facultades de inspección y control, incluyendo las medidas sanitarias y las inspecciones veterinarias tanto durante la prestación del servicio en las vías públicas como en las cocheras municipales. Estas inspecciones buscan prevenir enfermedades contagiosas y garantizar la salud y el bienestar animal conforme a la legislación vigente en protección animal.

En tercer lugar, la modificación contempla mejorar la movilidad en la ciudad de Sevilla mediante la revisión del uso y régimen de circulación de los coches de caballos. Se estudiarán medidas de protección y prohibiciones en su circulación, particularmente desde la perspectiva de la seguridad vial y la integración con otros modos de movilidad urbana en las vías públicas.

Finalmente, se pretende facilitar a la Policía Local la vigilancia y disciplina de la circulación de estos vehículos, así como la denuncia de las infracciones cometidas y la sanción de las mismas, estudiando medidas como la inmovilización y retirada de licencias en los casos que corresponda.

Marco legal y competencias municipales aplicables

La iniciativa se sustenta en múltiples competencias municipales reconocidas por distintas normativas. En materia de movilidad, el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece que compete a los municipios la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas.

En cuanto a protección y bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre para el Cuidado de los Animales establece que las Administraciones Públicas deben establecer programas periódicos de inspecciones y controles oficiales. Por su parte, la Ley 8/2003 de Sanidad Animal atribuye a las distintas administraciones públicas la realización de inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento normativo.

La Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales de la Junta de Andalucía reconoce competencias municipales específicas en sus artículos 3, 4 y 32 y siguientes. Asimismo, la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía reconoce como competencia municipal la promoción, defensa y protección del medio ambiente, la sanidad pública, la ordenación de condiciones de seguridad en actividades organizadas y la promoción del turismo.

Antecedentes y evolución del servicio tradicional

Los coches de caballos forman parte de la tradición y están vinculados con la identidad de la ciudad de Sevilla. La Ley 13/2011 de 23 de diciembre del Turismo de Andalucía considera esta actividad en su artículo 29.G como una de las que tienen incidencia en el ámbito turístico en la comunidad autónoma.

La normativa vigente procede en parte del Convenio de Colaboración del 22 de mayo de 2012 suscrito por las Áreas de Movilidad, Medio Ambiente y la Asociación Hispalis, que representaba a los propietarios de licencias de coches de caballos. Este convenio implementó medidas para mejorar la limpieza de la ciudad, la ordenación, el adecentamiento, la búsqueda de sombra y señalización de las paradas, además de la provisión de la bolsa receptora de excrementos, entre otras iniciativas.

La regulación actual contempla la conocida "revista", procedimiento asemejado a la ITV prevista para los vehículos de motor, con participación de un cuerpo de veterinarios que garantiza las condiciones de los vehículos, carruajes y caballerías. Además, establece las condiciones para el personal que presta el servicio, los cocheros-conductores, determinando el examen que deben superar para poder ejercer.

¿Qué son los coches de caballos en Sevilla?

Los coches de caballos constituyen un servicio público tradicional de transporte de viajeros en el municipio de Sevilla, considerado elemento patrimonial y turístico de la ciudad. Esta actividad se gestiona mediante iniciativa privada a través de un sistema de licencias municipales que actualmente asciende a aproximadamente 97 concesiones activas.

El servicio está regulado por una ordenanza municipal específica que establece requisitos técnicos para los vehículos, condiciones sanitarias para los animales, requisitos para los conductores y normas de circulación adaptadas al entorno urbano. Las cocheras municipales situadas en Torrecuellar sirven como base operativa para estos vehículos.

Además de la ordenanza reguladora del servicio, existe una Ordenanza Fiscal específica que establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, así como la prestación de servicios de las cocheras municipales de coches de caballos.

¿Cómo participar en la consulta pública?

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones interesadas disponen de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio en la web municipal para presentar alegaciones y aportaciones. El procedimiento debe realizarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla accediendo al área de Registro Electrónico.

Las propuestas deben presentarse mediante el trámite de "Solicitud general" disponible en la plataforma digital municipal, dirigiendo las comunicaciones a la atención de la Dirección General de Movilidad. El Ayuntamiento recabará especialmente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por la norma.

Necesidad y oportunidad de la modificación normativa

El Ayuntamiento justifica la oportunidad de esta modificación atendiendo a las peticiones recibidas por los ciudadanos y las entidades asociativas durante los últimos años. La actividad necesita avances normativos instados por las reclamaciones y sugerencias recibidas en el departamento de Movilidad respecto a la adopción de medidas de protección animal ante las extremas condiciones climáticas que experimenta regularmente la ciudad.

También se contempla la incidencia en el régimen de circulación en la ciudad y su movilidad, así como la actualización del régimen sancionador, todo ello con el objetivo de salvaguardar el sector y la tradición mientras se protege y mejora este servicio de interés turístico que identifica a la capital andaluza.

Soluciones alternativas regulatorias planteadas

El documento oficial señala que las soluciones a adoptar pasan necesariamente por medidas normativas por razones de seguridad jurídica y en conformidad con las competencias municipales. La actividad afecta de manera transversal a distintas competencias municipales y está determinada por la legislación sectorial de otras administraciones.

En concreto, el servicio de coches de caballos impacta en competencias relacionadas con el turismo, la movilidad, el medio ambiente, la limpieza de la ciudad, la sanidad y particularmente la sanidad animal. Esta complejidad competencial justifica que cualquier modificación deba instrumentarse mediante reforma de la ordenanza municipal vigente, evitando soluciones alternativas de carácter no regulatorio que carecerían de la seguridad jurídica necesaria.

El Ayuntamiento cuenta con títulos habilitantes suficientes para la modificación de la ordenanza y la regulación de la materia sancionadora que contiene, respetando los límites legales y jurisprudenciales a que está sometido el ejercicio de la potestad reglamentaria en este ámbito específico del transporte de viajeros y la protección animal.

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