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Un conductor indemnizará a un motorista que viajaba sin casco

Dos personas más viajaban en el ciclomotor cuando se produjo la colisión

R. S.

08 de diciembre 2014 - 05:03

El Tribunal Supremo ha condenado al conductor de un vehículo que circulaba sin seguro obligatorio a indemnizar con casi 137.000 euros a un motorista que resultó herido, tras colisionar ambos vehículos en Sevilla, pese a que éste, en el momento del siniestro, viajaba sin casco y junto a dos personas más. Los hechos tuvieron lugar el 25 de julio de 2002 en la confluencia de la avenida de las Ciencias con Emilio Lemos, en la barriada de Sevilla Este.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia absolvió al conductor del coche porque no quedó probada la causa de la colisión, en una sentencia donde subrayó que el ciclomotor, de muy pequeña cilindrada, era ocupado por su conductor, que no llevaba casco, y otras dos personas. Tras ésto, la Audiencia revocó la sentencia y condenó al conductor del coche.

Según estimó la Audiencia, el conductor del coche no probó que el siniestro fuera por culpa exclusiva del demandante o por fuerza mayor, por lo que debe responder de las lesiones sufridas por el motorista, cuya negligencia al conducir llevando a dos personas generó una reducción de la responsabilidad de un 25 por ciento.

La Sala de lo Civil rechazó el recurso interpuesto por el conductor del turismo contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó junto al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar con 136.972,15 euros al motorista.

El Supremo también rechazó el recurso del conductor del coche porque "no quedó probada la causa del accidente y sí que el ciclomotor y el automóvil colisionaron entre ellos", de manera que "no quedó probado, en consecuencia, que hubiera culpa exclusiva del demandante, como es exigible para que el condenado quedara libre de toda responsabilidad".

La Audiencia Provincial declaró, moderando la indemnización, que el conductor del ciclomotor "había actuado con una cierta conducta negligente, al carecer de seguro obligatorio, que influyó en el accidente" al circular llevando a dos personas, un hecho que "no es equivalente, como pretende el recurrente, a una actuación con culpa exclusiva", pues "no es igual cierta negligencia que una absoluta y excluyente negligencia".

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