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El juez critica la "huella difícil de borrar" que ha dejado en las víctimas

  • El magistrado le reprocha igualmente su conducta cuando tenía la "obligación y el deber de convertirse en el garante de los derechos y libertades" de sus subordinadas.

El juez de lo Penal número 2 de Sevilla, Luis Santos Díaz, critica en la sentencia que el catedrático Santiago Romero Granados ahora condenado ha dejado en las víctimas una “huella que va a ser difícil de borrar”, porque ha ocasionado “importante problema de salud” a una de las víctimas, ha “limitado de cierto modo el desarrollo de la carrera profesional” de otra, y con respecto a la tercera considera que ha “ocasionado que haya pasado de ser una alumna con un futuro prometedor en la docencia a su abandono”.

Estos argumentos pero sobre todo la “gravedad” de la conducta, que “no se ha limitado a unos meros tocamientos sin especiales consecuencias”, es lo que ha llevado al juez a no imponer la pena mínima al ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación por el delito de abusos sexuales, aunque sí le aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

A la hora de fijar la condena de siete años y nueve meses, el magistrado ha valorado que tanto en su época como decano, como después en su condición de director del departamento –e incluso también en la máxima autoridad económica dentro del departamento-, “no solo tenía la obligación de respetar las normas, los derechos y libertades de las personas que de algún modo se encontraban subordinadas a él o, mejor dicho, a la función o funciones que él desempeñaba, sino incluso que tenía el deber de convertirse en garante de esos derechos y libertades”.

El juez argumenta que cuando la violación de la norma se realiza por la persona responsable de “protegerla o siquiera de velar por los mecanismos a su alcance para que se respete, la conducta reviste una mayor gravedad”, y añade que en este caso procede un “reproche superior” al mínimo legal por la conducta posterior de Santiago Romero, quien “lejos de sentir alguna clase de arrepentimiento, remordimiento o desazón por la conducta mantenida, cuando de algún modo asume que las denunciantes ni van a aceptar sus requerimiento sexuales ni se someten a su dictados en el ámbito docente, opta por emplear la descalificación e incluso la represalia como mecanismo para intentar quitarse de en medio a las mismas”, lo que incluso consigue parcialmente, por cuanto dos de las profesoras tuvieron que leer sus tesis doctorales fuera del ámbito de la Universidad de Sevilla o el abandono de la docencia de la tercera.

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