El juez fija para dentro de dos años el juicio por las antenas de Endesa
El atasco judicial provoca que la vista por una multa impuesta en 2008 no se celebre al menos hasta marzo de 2011
Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha fijado para el 7 de marzo de 2011 el juicio por la multa que el Ayuntamiento de Sevilla impuso a la compañía Endesa por las antenas de telefonía que tiene en su sede central de Sevilla, presuntamente contrarias a la normativa. La compañía eléctrica recurrió la segunda "multa coercitiva" de 820 euros que le impuso el Ayuntamiento por no retirar las antenas que mantiene en la cubierta de su sede en la avenida de la Borbolla de Sevilla, contra las que llevan varios años luchando los vecinos de la zona.
Dichas antenas, que empezaron siendo ocho y en la actualidad son dos, incumplen la normativa de la Junta y del Ayuntamiento por estar dentro del centro histórico protegido, por su proximidad a la plaza de España y por vulnerar las leyes municipales de telecomunicaciones, según distintas resoluciones dictadas hasta ahora. La compañía, por contra, entiende que ha prescrito la presunta falta que le imputa el Ayuntamiento por no retirar las antenas y ha recurrido la segunda "multa coercitiva" que le impuso en junio de 2008 por incumplir una orden dictada en julio de 2007.
El juicio, sin embargo, no se celebrará hasta casi tres años después de impuesta la multa, el 7 de marzo de 2011, debido al atasco que sufren todos los juzgados.
Los vecinos afectados recurrieron a los tribunales alegando que la propia Gerencia de Urbanismo reconoce expresamente que las antenas siguen instaladas, pese a que "desde antes de 2002 no tenían licencia, no son legalizables y son contrarias a las normas de protección del Centro Histórico y al vigente PGOU". Los demandantes señalaron que "es obvio que los vecinos no tienen la obligación de soportar actividades lucrativas sin licencia que les perjudican patente y notoriamente".
Los documentos aportados por el Ayuntamiento indican que la sede de Endesa dispone de "antenas parabólicas y de panel, sistema de cableado y equipo de telecomunicaciones" para los cuales no tiene licencia ni "antecedentes de licencia que abarquen las instalaciones de referencia".
El Ayuntamiento, según el artículo 184 de la Ley de Ordenación Urbanística, ya impuso una primera multa en 2006 y puede seguir haciéndolo mientras la empresa siga sin "reponer la realidad física alterada" y a partir de la duodécima multa entrará con orden judicial en el edificio para retirar la instalación.
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