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La residencia de ancianos Jesús del Gran Poder de Sevilla ha sido cerrada por la Junta después de que se detectaran numerosas irregularidades que van desde ofrecer escasa comida y en algunos casos caducada a los ancianos hasta atar a algunos de los residentes con sábanas.
La Sección de Mayores y Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Sevilla, que dirige el fiscal Norberto Sotomayor, decidió abrir unas diligencias de investigación penal en marzo pasado tras recibir la denuncia de la inspección de la Junta de Andalucía, que decidió el pasado 24 de marzo el cierre de este centro de titularidad privada y que está ubicado en la calle Manuel Siurot de Sevilla.
Según han explicado a este periódico fuentes de la Fiscalía, en las inspecciones realizadas al geriátrico se detectaron numerosas irregularidades, entre ellas, que se ofrecía en algún caso comida caducada y escasa a los residentes y cómo estaban "mal atendidos". La comida que se les facilitaba era "poca, estaba mal conservada y en algún caso caducada", han precisado las mismas fuentes.
Además, se detectó la falta de autorización judicial de internamientos de lo mayores, así como que no existía un control médico de las sujeciones que se practicaban, algunos fueron atados con sábanas. También se habían producido "caídas reiteradas" de los internos y había en general una falta de asistencia sanitaria, además de que en las instalaciones había más personas dependientes de las que en principio tenía autorizado dicho centro.
Las irregularidades también se producían en el ámbito laboral, dado que había empleados sin contrato de trabajo.
El centro ya venía siendo objeto de varias inspecciones y sanciones por parte de la Administración autonómica desde el año 2018, y en el marco de la investigación iniciada por la Fiscalía ya se ha tomado declaración como investigado al director de la residencia.
La Fiscalía continúa actualmente con la investigación, que no se ha cerrado por el momento, y una vez que concluya el Ministerio Público tendrá que decidir si presenta una denuncia en los juzgados por el rosario de irregularidades que se ha detectado, si estima que los hechos son susceptibles de constituir una infracción penal.
En principio, los hechos podrían enmarcarse en un delito de abandono de personas necesitadas de protección, que tipifica el artículo 229 del Código Penal y que establece penas de prisión entre uno y cuatro años. Así, el precepto castiga con pena de prisión de uno a dos años "el abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda".
Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, la nombra prevé una pena de entre 18 meses y tres años de cárcel. Y en último lugar, se prevén penas de prisión de dos a cuatro años "cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave", dice dicho artículo en su tercer apartado.
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