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Una juez de Sevilla declara nulo el despido de un trabajador con enfermedad de Crohn

La sede del Palacio de Justicia de Sevilla en el Prado de San Sebastián.

La sede del Palacio de Justicia de Sevilla en el Prado de San Sebastián. / D. S.

Una juez de Sevilla ha anulado el despido de un trabajador cuando llevaba seis meses de baja debido a que sufría enfermedad de Crohn, una afectación inflamatoria de tipo crónico y autoinmune del tubo digestivo que evoluciona de modo recurrente con brotes y que se le detectó en el año 2016. La misma le obligó a continuadas ausencias de su puesto de trabajo durante un periodo determinado de tiempo, a partir de diciembre de 2021, hasta causar baja médica prolongada por enfermedad común el día 9 de diciembre del año pasado con una previsión estimada inicial de duración de 30 días, que posteriormente pasó a 45 días, a 60 días, 120 días, 200 días, 203 días, 275 días, 300 días y 365 días.

En su sentencia, la juez del juzgado de lo social número 5 de Sevilla estima la demanda presentada por el trabajador a través de los servicios jurídicos de la Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Sevilla (ACCU) contra la empresa que lo despidió, especializada en telecomunicaciones, y obliga a readmitirlo "en las mismas condiciones que tenía antes del despido" y a indemnizarlo con 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, además de la entrega de 3.879,12 euros en concepto de salarios perdidos.

El hombre, que trabajaba desde 2019 como dependiente en una tienda de productos electrónicos, telefonía, internet, líneas y contratación de un canal local de televisión por cable en un municipio de la comarca de La Vega, y que se encargaba, además, de llevarle a la empresa sus redes sociales e, incluso, en ocasiones, de realizar labores de operador de cámara en eventos culturales, festejos, actos políticos y eventos varios en dicho canal de televisión, fue despedido el 10 junio de 2022, por una "pérdida continuada de confianza" apenas seis meses después de que le dieran la baja debido a las limitaciones que le provocó la enfermedad inflamatoria intestinal que padece desde 2016, que cursa por brotes y le obliga a ir al baño con más asiduidad de lo normal, y que, hasta entonces, no le había impedido desarrollar con normalidad su actividad profesional. Se da la circunstancia de que un día antes de esta comunicación, el día 9 de junio, el trabajador remitió el parte de baja número 8 con tipo de proceso largo y duración estimada de 200 días, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

En su carta de despido, la empresa alegó que la baja del trabajador había provocado que "no se consiguieran los objetivos óptimos" que esperaban por lo que se veía "obligada" a rescindir" su contrato de trabajo. Sin embargo, la juez recoge en el fallo la existencia de "razones discriminatorias" por parte de la empresa al considerar que "el despido vino motivado por el largo proceso de IT (incapacidad laboral)y por las limitaciones que la enfermedad de Crohn acarrean al trabajador en la prestación de servicios para la empresa demandada".

Por ese motivo, mantiene la sentencia, se declara la "nulidad" de dicho despido y condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, debiendo la misma concurrir al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, salvo durante el periodo de IT, iniciado por el trabajador el 09/12/2022, mientras subsista el mismo.

Como hechos probados, la sentencia, que no es aún firme, recoge que esta circunstancia ha motivado que el demandante se encuentre actualmente en seguimiento por la Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen Macarena desde el pasado julio por ansiedad, recibiendo atención psicológica desde el mes de mayo.

Por su parte, desde ACCU, en representación del trabajador, garantizan la protección de sus asociados a través de asesoramiento jurídico gratuito en la defensa de cualquier tipo de discriminación y conflictos que se produzcan en el ámbito laboral así como las relacionadas con la discapacidad, incapacidad permanente y dependencia.

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