La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
Al pasear por las calles de Sevilla, es habitual ver los balcones de los vecinos decorados con plantas; una colorida estampa propia de la ciudad, que embellece las fachadas de tantos edificios. Sin embargo, no resulta tan agradable cuando el agua del riesgo cae accidentalmente sobre los viandantes. Es por ello que muchos sevillanos se preguntan hasta qué punto está permitida esta práctica y qué limitaciones existen al respecto.
En este sentido, Lipasam es la empresa pública encargada de velar por el buen estado de la ciudad y el conjunto de sus actividades se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza del Espacio Público y Gestión de Residuos Municipales, aprobada en 2024. Este texto recoge cuestiones básicas de convivencia vecinal, como los horarios para tirar la basura o las pautas que se deben tener en cuenta a la hora de regar las plantas del exterior.
El artículo 11 de la citada normativa es el que recoge todas las "prohibiciones y deberes" de los ciudadanos, con el fin de garantizar el cuidado del entorno urbano, el respeto mutuo y la buena convivencia dentro de cada barrio. En concreto, el apartado número nueve establece que "no se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública".
Ahora bien, existe una franja horaria que se debe respetar. "Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente", prosigue el texto. En cualquier caso, siempre se deben tomar "las debidas precauciones para no producir molestias a las personas viandantes o a la vecindad". Por lo tanto, no existe una prohibición como tal del acto en sí, pero sí una serie de limitaciones que velan por el bienestar común.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe preguntarse si sería posible recibir una sanción económica en caso de incumplir esta medida. Sobre este aspecto, la Ordenanza Municipal tipifica las infracciones en función de si son leves, graves o muy graves; y, en este caso, estaríamos hablando de una infracción leve, "si se producen derramos o goteos sobre la vía pública" (artículo 124.7). Por lo tanto, la multa podría situarse en torno a los 750 euros como máximo y el período de prescripción es de seis meses.
En cambio, si se trata de una conducta reincidente y se acumulan varias sanciones en relación con esta práctica, podría empezar a considerarse una infracción grave, castigada con una multa de hasta 1.500 euros, que prescribiría al cabo de dos años.
En la misma línea, existen otras infracciones leves relativamente "habituales" e gualmente sancionables, como escupir en la vía pública, sacudir ropas y alfombras desde los balcones, depositar muebles en la vía pública sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos, no recoger los excrementos de los animales de compañía o desgarrar anuncios y pancartas, entre otras.
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