Casi 350.000 euros de los paúles acabaron en 'bonos basura' de Lehman Brothers
El Tribunal Supremo ordena a un banco español la devolución a la congregación del importe invertido en 2005 La comunidad regenta dos templos y varios comedores sociales en Sevilla
Un sacerdote no es un inversor financiero cualificado, por lo que se le debe informar con la mayor precisión acerca de los riesgos que entraña la contratación de productos bancarios, más aún si se le oculta que los bonos que adquiere están emitidos por una entidad no sujeta al control de la autoridad bancaria española y, por lo tanto, no existe la red de un fondo de garantía en caso de pérdida. Así lo entiende la Sala Civil del Tribunal Supremo, que ha obligado a un banco español a devolver gran parte del dinero invertido en 2005 por la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl en bonos cuya rentabilidad estaba muy por encima de las posibilidades que entonces ofrecía el mercado. Fuentes de la congregación en Sevilla se felicitaron por el contenido la sentencia, declinan hacer más comentarios sobre la operación y resaltan la labor de los misiones en la capital andaluza y en naciones especialmente desfavorecidas.
Los misioneros paúles recuperan en el Supremo los casi 350.000 euros que decidieron invertir en 2005 en una serie de bonos bancarios conocidos como bonos basura. La sentencia del Alto Tribunal considera acreditado que el sacerdote que hizo las gestiones ante una entidad financiera ignoraba que la emisora financiera era realmente Lehman Brothers, cuya quiebra en 2008 supuso el inicio de la crisis económica y financiera que puso a España al borde de pedir el rescate ante la Unión Europea. La congregación ganó el caso en primera instancia y lo perdió ante la Audiencia, pero el Supremo ha confirmado recientemente el contenido de la primera sentencia. Esta organización religiosa, con obras sociales en diferentes lugares del mundo, tiene dos sedes en Sevilla: la iglesia de los Padres Paúles, en la calle Pagés del Corro, y la Parroquia de San Gonzalo, de la que se hizo responsable en 1942. Fuentes de la congregación en Sevilla mostraron su satisfacción al conocer el pronunciamiento favorable del TS, pero aseguraron que ignoraban la operación bancaria al ser asuntos que se gestionan desde la sede de los Padres Paúles en Madrid.
El Alto Tribunal narra el proceso seguido. El 21 de septiembre de 2005, un sacerdote de la congregación contrató con un banco la compra de un producto financiero (bono sénior) por un importe de 343.00 euros que ofrecía un interés del 7,25% durante los cinco primeros años y, transcurrido ese tiempo, pasaba a ser variable. El emisor de los bonos era Lehman Brothers, aunque en el contrato inicialmente convenido entre las partes no aprecia dicha entidad como emisora. El tribunal considera que no está acreditado que el banco entregara antes de la suscripción de la compra algún folleto, documento o explicación por escrito que describiera las características y connotaciones esenciales del producto que en realidad se estaba adquiriendo. Con la quiebra de Lehman Brothers, el banco comunicó a los Padres Paúles la pérdida de la inversión. El banco efectuó entonces una reclamación colectiva para la que fue autorizada por los Padres Paúles y en la que se consiguió la devolución de 14.093 euros. También después de la quiebra de Lehman Brothers, el banco pasó a la congregación religiosa otros documentos a firmar entre los que -esta vez sí- se encontraba un contrato fechado en diciembre de 2006 en el que se aparecía como emisor de los bonos Lehman Brothers.
La sentencia dictada en primera instancia apreció que el banco no había informado correctamente a los Padres Paúles del producto realmente contratado, ni de los riesgos que entrañaba, lo que se entiende que "vició de error" el consentimiento prestado por los sacerdotes. Por ello, el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato y condenó al banco a devolver el importe de la inversión, 343.000 euros, menos 49.676 euros de la renta obtenida con el producto. También descontó 14.093 euros, que era la suma recibida del procedimiento concursal de Lehman Brothers. Esto es, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad del contrato y condenó al banco a pagar la cantidad de 279.229 euros más los intereses devengados desde la interposición de la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación al apreciar la caducidad de la acción de nulidad por error de vicio. La sentencia de Apelación razonaba que el contrato objeto de anulación se consumó con la adquisición del bono el 21 de septiembre de 2005, de tal forma que desde entonces hasta la presentación de la demanda habían transcurrido más de cuatro años.
El Tribunal Supremo ha entendido que el cómputo del plazo de la caducidad no es la fecha del contrato al tratarse de un contrato de compraventa, depósito y administración de valores, que no es de tracto único, sino sucesivo. El Supremo también considera que cuando se firmó el contrato, los Padres Paúles no conocían un elemento clave: que el dinero acabaría en Lehman Brothers, lo que sí ocurrió cuando ya habían transcurrido cuatro años desde la firma.
El Supremo recuerda también que hay jurisprudencia acerca de los deberes de información que pesan sobre las entidades que prestan servicios financieros. A este respecto refiere que el sacerdote que actuó como apoderado de la congregación religiosa no es un "inversor financiero cualificado". Por este motivo, no admite que "fuera obvio" que la recuperación del dinero invertido pudiera verse frustrada por la insolvencia de una entidad no sometida a la supervisión de autoridad española alguna y, por lo tanto, no cubierta por ningún fondo de garantía.
1 Comentario