El fiscal pide que se ratifique la condena por las amenazas a Teresa Jiménez Becerril

Joseba Andoni Ullibarri recurrió la pena de año y medio impuesta por enviar mensajes amenazantes a la eurodiputada popular

La eurodiputada popular Teresa Jiménez Becerril.
La eurodiputada popular Teresa Jiménez Becerril.
R. S.

20 de septiembre 2012 - 05:03

El fiscal Salvador Viada pidió ayer al Tribunal Supremo que confirme la sentencia de la Audiencia Nacional que en febrero pasado condenó a año y medio de prisión a Joseba Andoni Ullibarri Urraca por enviar mensajes amenazantes a través de internet a la eurodiputada del PP Teresa Jiménez Becerril en 2010. Ullibarri recurrió la sentencia alegando falta de pruebas porque no sólo él tenía acceso al ordenador desde el que se mandaron los mensajes, ya que en la vivienda de Vitoria desde donde fueron enviados residía también su pareja, quien, de hecho, fue detenida junto a él tras denunciar Jiménez Becerril las amenazas.

El fiscal y la acusación en representación de Jiménez Becerril, hermana del concejal del PP de Sevilla Alberto Jiménez Becerril -asesinado por ETA junto a su esposa Ascención García Ortiz en 1998-, defendieron, apoyándose en la sentencia recurrida, que los informes periciales determinaron que fue Ullibarri quien los envió porque las páginas visitadas antes de mandarlos "sólo podían estar relacionadas con él", dada su confesada militancia abertzale. En la vista del recurso no compareció el abogado de Ullibarri, por lo que la vista no se prolongó más de diez minutos.

La Audiencia Nacional consideró probado que Ullibarri, con el nombre de usuario "kaka kulo", envió el siguiente mensaje: "A ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con los tuyos, so zorra... Un besito". Según el tribunal, del mensaje, "cuya literalidad indudablemente comporta un acto de humillación o vilipendio", se puede deducir el propósito de Ullibarri, cuya conducta fue "perversa" en cuanto que "calumnia y humilla" a la víctima, a la vez que "incrementa el dolor ya sufrido" y que por ello merece un "claro reproche penal". El representante del Ministerio Público explica que, a diferencia del delito de enaltecimiento del terrorismo, el de humillación a las víctimas (por el que se le condenó) no requiere de difusión a través de un medio de trascendencia social, sino que basta con que "el acto comporte el descrédito" o humillación.

De otro lado, el Tribunal Supremo celebró también ayer la vista de los recursos de los etarras Iván Apaolaza y Oier Goitia contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a diez años a cada uno por proporcionar los explosivos utilizados por el comando Madrid en atentados como el perpetrado el 6 de noviembre de 2001 contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera, en el que hubo 95 heridos aunque éste resultó ileso.

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