Sacudir las sábanas por la ventana, escupir en la calle y otras infracciones con hasta 750 euros de multa en Sevilla
La ordenanza municipal de limpieza contempla sanciones de hasta 1.500 euros para quienes reincidan en más de una infracción leve en un plazo de 12 meses
La ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales, que ha sido modificada recientemente, es la norma que regula las competencias de la empresa pública Lipasam en Sevilla. En paralelo, el texto recoge en su artículo 11 los deberes y las prohibiciones para los ciudadanos de aquellas conductas que produzcan ensuciamiento de la vía pública.
Algunas acciones como tirar la basura o regar las plantas fuera de los horarios establecidos, así como lavar o reparar el coche en la calle, pueden salirle muy caras a los sevillanos. A continuación, detallamos cuáles son las infracciones más llamativas de la ordenanza de limpieza y las multas que conllevan.
Las infracciones en materia de limpieza por las que pueden multarte en Sevilla
El Ayuntamiento de Sevilla tipifica como infracciones leves más de medio centenar de conductas, entre las cuales destacan algunas como las siguientes:
- Derramar toda clase de productos en la vía pública, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares
- Tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos
- Escupir en la calle
- Sacudir la ropa o las alfombras desde balcones sobre la vía pública
- El riego de las plantas, cuando produzcan derramamientos o goteos
- El vertido sobre la vía pública de los desagües del aire acondicionado
- Vaciar agua sucia en la calle o zonas ajardinadas
- No emplear agua para minimizar el ensuciamiento de los espacios públicos tras la micción de animales de compañía, así como no recoger las deposiciones caninas
- Lavar vehículos o maquinaria en la vía pública o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo que se trate de una emergencia
- Limpiar los escaparates de los establecimientos y edificios fuera de las horas marcadas
- Usar contenedores de obras sin autorización administrativa, así como colmar su carga o no proceder al cierre y a la adopción de las medidas oportunas para prevenir que su contenido se derrama o esparza, de acuerdo con lo estipulado en la ordenanza
- Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos
- El reparto domiciliario o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la previa comunicación a Lipasam, así como su colocación en los vehículos
- No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos
- Depositar residuos líquidos en los contenedores que puedan provocar vertidos a la vía pública
- Depositar los residuos fuera del horario establecido
- El abandono de vehículos en la vía pública
- El abandono de cadáveres de animales en la vía pública
La reincidencia se castiga con multas de hasta 1.500 euros
La ordenanza especifica que se considerarán infracciones leves cualquier otra acción contraria a su articulado que no esté catalogada como grave o muy grave. Como tal, estas podrán ser sancionadas con multas de hasta 750 euros, "sin perjuicio de exigir las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes" ni de la exigencia de reparación por daños y costes por actuaciones municipales subsidiarias.
La normativa castiga asimismo a las personas reincidentes, que serán castigadas cuando hayan incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores. En este sentido, la acumulación de infracciones leves podría dar lugar a una infracción grave, con multas de 750 a 1.500 euros. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses.
Del mismo modo, la reincidencia en infracciones graves podría suponer una infracción muy grave. En resumen:
- Infracciones leves: multas de hasta 750€, prescriben a los seis meses
- Infracciones graves: multas de 750€ a 1.500€, prescriben a los dos años
- Infracciones muy grave: multas de 1.500 a 3.000€, prescriben a los tres años
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