'Sevilla se muere' urge a Sanz una moratoria de todo tipo de alojamientos turísticos para frenar la especulación

La entidad ciudadana acusa al alcalde de "escamotear su responsabilidad" porque la legislación andaluza vigente (ley LISTA) sí le permite aprobar una suspensión temporal de licencias, como ha hecho Málaga

El alcalde Sanz dice que no puede aplicar en Sevilla la moratoria para viviendas turísticas aprobada en Málaga

Turistas en el centro monumental de Sevilla
Turistas en el centro monumental de Sevilla / José Ángel García

La entidad ciudadana Sevilla se muere ha acusado al alcalde José Luis Sanz de "escamotear su responsabilidad y confundir a la opinión pública" porque la actual legislación andaluza sí le permite aplicar una suspensión provisional de licencias de viviendas turísticas y de todo tipo de alojamientos turísticos, lo que desmonta los argumentos que el regidor sevillano expuso sobre este tema este jueves. Sanz afirmó este jueves que "no puede decretar una moratoria de tres años para la vivienda turística" de nueva creación como ha hecho Málaga.

Sevilla se muere ha recalcado al alcalde que con "voluntad política para ejercer las competencias urbanísticas municipales" puede y debe aplicar "una moratoria de todo tipo de hospedajes turísticos para evitar que los especuladores sigan adquiriendo inmuebles que transforman en apartamentos, hoteles, pensiones y otras modalidades de alojamientos turísticos". Y el instrumento para hacerlo es una nueva modificación del PGOU.

En un argumentario de siete puntos, la entidad ciudadana deja claro que el Ayuntamiento de Sevilla puede decidir la suspensión de licencias a nuevos alojamientos turísticos sobre la base de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), concretamente en su artículo 78.2. "Para ello sólo tiene que instar una nueva modificación del PGOU que endurezca los límites al establecimiento de la vivienda de uso turístico (VUT) y adoptar la suspensión de licencias junto al acuerdo de aprobación provisional. No hace falta esperar un nuevo Decreto de la Junta, sólo se necesita voluntad política para ejercer las competencias urbanísticas municipales".

"Más allá de lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2025, la normativa urbanística siempre ha contemplado como medida provisional la suspensión de licencias para áreas concretas o usos determinados desde la aprobación provisional de un instrumento urbanístico hasta su publicación", subraya Sevilla se mueve.

Sevilla se muere señala que siempre ha defendido que la suspensión de nuevas licencias en aplicación del artículo 78.2 de la ley LISTA no puede limitarse a las viviendas de uso turístico (VUT) sino a cualquier uso terciario de hospedaje (hoteles, AT, hostels, etc) cuya implantación requiera un cambio de uso, especialmente si el uso originario es residencial. "Por eso instamos al Ayuntamiento a la aprobación de una modificación del plan general o a la adopción de un plan especial que limite la implantación de nuevos usos turísticos. Contra la turistificación depredadora ¡MORATORIA YA".

Lo que dice el artículo 78.2 de la ley LISTA (de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía)

Artículo 78. Procedimiento.

1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no inferior a veinte días.

2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En todo caso, la suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística.

La norma que no puede aplicar Sevilla

La entidad ciudadana explica que Sevilla no puede aplicar la misma normativa que Málaga (Decreto-Ley 1/2025 de Andalucía de medidas urgentes en materia de vivienda) para esta aprobar moratoria, pero sí la ley LISTA citada. Y detalla los motivos: que Sevilla ya aprobó en 2022 el cambio por el que el uso turístico no está incluido en el uso residencial y se considera uso terciario de hospedaje.

Así pues "Sevilla no puede aplicar la moratoria del DL 1/2025, pero no por los motivos que alega el Alcalde, sino porque la decisión a la que se vincula ya se adoptó en 2022. No así en Málaga, de ahí que mientras dure la tramitación de la modificación del Plan General malagueño se suspenda el otorgamiento de nuevas licencias de VUT (moratoria)". Pero "que no se aplique el DL 1/2025 no impide que el Ayuntamiento pueda decidir la suspensión de licencias con base en el art. 78.2 LISTA".

"El PGOU de Sevilla, desde 2022, ya contempla que el uso turístico no está incluido en el uso residencial y se considera uso terciario de hospedaje. Por eso desde entonces sólo se admiten VUT (viviendas de uso turístico) en planta baja o primera planta. Recordemos que el grupo municipal popular no apoyó esta modificación del PGOU y que la Junta la impugnó ante los tribunales, pero su recurso fue desestimado por el TSJ".

"Cuando se modificó el PGOU de Sevilla en 2022 no existía el Decreto-Ley 1/2025, que es el que aplicará el Ayuntamiento de Málaga. Según el DL 1/2025 cuando se pretenda establecer por instrumento urbanístico que el uso residencial no habilita por sí mismo el uso turístico, se podrán suspender excepcionalmente las licencias y declaraciones responsables de VUT desde antes de la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística hasta que concluya su tramitación y por un máximo de tres años".

Durante la tramitación en 2024 de la Ordenanza de limitación de VUT (viviendas de uso turístico) en Sevilla, la asociación Sevilla se muere formuló alegaciones para instar al Ayuntamiento a que se tramitara como una modificación del PGOU y de este modo se pudiera acordar la suspensión de nuevas VUT al amparo del 78.2 LISTA. "Las alegaciones a la Ordenanza fueron rechazadas y la suspensión no se acordó. La Ordenanza salió finalmente adelante con los votos de PP y Vox: durante su tramitación se dieron de alta cientos de nuevas VUT en el Registro de la Junta, lo que es enteramente imputable al gobierno municipal del Sr. Sanz y a quienes lo apoyaron".

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