El Supremo da carpetazo a la batalla judicial por la licencia del restaurante Abades Triana

Tribunales

El alto tribunal inadmite el recurso de la empresa Actividades Hosteleras S.L. contra la sentencia del TSJA al entender que no existe exceso de edificabilidad ni irregularidades en el procedimiento

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Estado actual del restaurante Abades Triana, en el número 69 de la calle Betis. / Juan Carlos Muñoz

Carpetazo 22 años después. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una providencia por la que inadmite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Actividades Hosteleras S.L. contra la sentencia del 13 de diciembre de 2024 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En esa resolución se entiende que no hay causa de nulidad y la licencia de Abades Triana es conforme a derecho porque no existe exceso de edificabilidad.

La sentencia del alto tribunal andaluz desestimaba el recurso de apelación deducido frente a otro veredicto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla del 28 de abril de 2020, que rechazaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia de Urbanismo del 21 de septiembre de 2017, que desestimaba la solicitud de revisión de oficio frente a la licencia otorgada para la construcción del restaurante enclavado en el número 69 de la calle Betis.

“Resulta evidente, por tanto, que debe rechazarse el motivo por cuanto no se ha producido el exceso imputado a la sentencia por cuanto la utilización de razones argumentativas distintas a las aducidas por la demandante y demandada no comporta la producción del vicio de incongruencia omisiva cuando se ha respetado el hecho básico como aquí acontecido”, se puede leer entre los fundamentos de derecho de la sentencia. “Y, de otra parte, que la apelante parece confundir la licencia provisional, que es la que se concedió en este caso, con la provisionalidad o no de los elementos constructivos ejecutados a su amparo”, añade.

El Consultivo avaló los permisos después de la denuncia de los dueños del Río Grande

La Justicia entiende que no hay causa de nulidad y la licencia de Abades Triana es conforme a derecho ya que no existe exceso de edificabilidad al interpretarse que los metros cuadrados del bajo rasante no computa y en el procedimiento de concesión de este inmueble hostelero enclavado en Triana no hay irregularidades.

El recurso nace por un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que avaló la licencia de obras otorgada a Abades Triana por la comisión ejecutiva de Urbanismo después de que los dueños del restaurante Río Grande denunciaran tres supuestas irregularidades, entendiendo que obligaban a paralizar la construcción de este inmueble hostelero.

El restaurante ha arrastrado polémica desde que logró la licencia en 2003

En el dictamen se detalla que el Ayuntamiento de Sevilla estimaba que Abades Triana no ha concurrido en ninguna causa de nulidad. La revisión de oficio se inició en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla con fecha del 12 de marzo de 2010. Para cumplir con esa resolución, el Consistorio comenzó esa revisión de oficio el 7 de julio de 2013, procedimiento que fue declarado caducado (a pesar de no proceder la caducidad porque se tramitaba en ejecución de sentencia judicial) el 29 de julio de 2016, reiniciándose de nuevo ese mismo día.

El restaurante ha arrastrado polémica desde su construcción. Logró licencia en 2003, en el mandato de Alfredo Sánchez Monteseirín, pero un grupo de vecinos de la calle denunciaron la obra ante la Fiscalía de Sevilla por lo penal y exigían su demolición, ya que entendían que había irregularidades en la concesión de licencia. En el caso resultaron imputados tres funcionarios de Urbanismo.

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