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A Koundé pueden caerle dos partidos de sanción por su expulsión

Momento de la expulsión de Koundé por Del Cerro Grande.

Momento de la expulsión de Koundé por Del Cerro Grande. / Antonio Pizarro

Jules Koundé se equivocó con el balonazo que lanzó a Jordi Alba, con el juego detenido. Como dijo Julen Lopertegui, es un futbolista joven "de los que aprenden" y debe corregir ese arranque de rabia para otras ocasiones. De momento, el futbolista se perderá seguro el partido Cádiz-Sevilla a la vuelta de las vacaciones y corre el riesgo de que el Comité de Competición lo castigue con alguno más, a tenor de la redacción del acta.

Según el acta que firmó del Cerro Grande, "en el minuto 63 el jugador (23) Koundé, Jules Olivier, fue expulsado por el siguiente motivo: lanzar el balón de manera violenta a la cara de un adversario, impactándole en su rostro, no estando el balón en juego. El jugador del FC Barcelona que recibió el impacto del balón no necesitó asistencia y pudo continuar en el partido".

El asunto será la interpretación de ese motivo por el Comité de Competición, que podría irse en su visión más rigorista al artículo 98.1 del Reglamento, que prescribe una sanción de entre 4 y 12 partidos en el caso de que "agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

Más lógico es que el juez único aplique el el artículo 123, sobre la violencia en el juego, que tiene dos apartados:

1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código.

Con todo, no es una acción violenta como producto del juego, ni una agresión física con duro contacto, sino un lanzamiento del balón, que no provocó lesión alguna. De ahí que lo lógico será una aplicación laxa del reglamento obviando ese matiz de "violencia" que incluyó Del Cerro Grande en su acta, es decir, que le caiga un partido. Pero será Competición quien lo dictamine y luego el Sevilla podría recurrir la sanción que imponga.

 

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