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Koundé, un partido de sanción: Competición es clemente

Del Cerro Grande le muestra la tarjeta roja a Koundé por su balonazo a Jordi Alba.

Del Cerro Grande le muestra la tarjeta roja a Koundé por su balonazo a Jordi Alba. / Antonio Pizarro

El Comité de Competición ha castigado a Jules Koundé con un partido de sanción por su expulsión en el Sevilla-Barcelona, tras arrojar el balón al rostro de Jordi Alba, previo empujón de éste. El central francés se perderá de este modo el reencuentro con la competición del equipo de Julen Lopetegui, que será en Cádiz el próximo lunes 3 de enero a las 21:15.

Dada la redacción del acta que realizó Del Cerro Grande, cabía la posibilidad de esperar una interpretación excesivamente rigorista del Código Disciplinario de la RFEF, en cuyos artículos 98 y 123 habla de las sanciones para las conductas "agresiones" y las "conductas violentas", respectivamente.

Del Cerro argumentó la expulsión por "lanzar el balón de manera violenta a la cara de un adversario, impactándole en su rostro, no estando el balón en juego. El jugador del FC Barcelona que recibió el impacto del balón no necesitó asistencia y pudo continuar en el partido".

Competición podría haberse agarrado al matiz de "no estando el balón en juego", pues dice así el artículo 98: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

También podría haber aplicado el juez único de Competición el siguiente artículo, sobre la violencia en el juego, artículo 123. En su apartado primero, prescribe: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

Y en su apartado 2, dice: "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código".

Así, Koundé recibe el castigo propio de una expulsión directa, recogido en el artículo 114: "La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente". 

Pero hasta en esto ha sido clemente Competición, porque en su segundo apartado, dice el artículo 114: "En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de, al menos, dos partidos".

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