Reconocen a una divorciada la condición de víctima de género y una pensión de viudedad
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoció ayer a una mujer la condición de víctima de violencia de género y, por lo tanto, el derecho a recibir una pensión de viudedad tras la muerte de su ex marido, del que se divorció cinco años antes de que falleciera, en el año 2015.
La pareja se divorció en el año 2010 de mutuo acuerdo y ambos renunciaron a recibir una pensión compensatoria, el requisito que exige la ley general de Seguridad Social para reconocer una pensión de viudedad en caso de divorcio, salvo en el caso de las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género.
La mujer había denunciado cuatro meses antes del divorcio a su marido por malos tratos y amenazas y obtuvo una orden de alejamiento, si bien el hombre fue absuelto al retirar ella la denuncia, lo que provocó que la Seguridad Social le denegara la pensión en un primer momento, por considerar que el requisito de víctima no estaba acreditado. Sin embargo, el juzgado de Instancia y el TSJC reconocen el derecho de la víctima a recibir la pensión, dando por válida para acreditar esa condición la orden de protección dictada por el juez y la denuncia de la mujer.
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