¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar? Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y qué hacen las empresas para evitar hacerte indefinido
Uno de los objetivos de la reforma laboral era garantizar la estabilidad en el empleo, para lo que se estableció un límite al encadenamiento de contratos de trabajo eventual en la misma empresa
En los primeros seis meses de 2025 se han firmado 4,3 millones de contratos temporales, de los cuales solo el 4,6% se convirtieron en fijos. En paralelo, la contratación indefinida se redujo en un 2,8% hasta los 3,15 millones, la cifra más baja de los dos últimos años. Se trata de una tendencia contraria a la reforma laboral en vigor desde el 30 de marzo de 2022, que introdujo límites al encadenamiento de contratos temporales en favor de la estabilidad en el empleo.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos temporales solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción, ya sea por un incremento de la actividad o las oscilaciones derivadas de las vacaciones del personal de plantilla. En este caso, la duración del contrato no podrá ser superior a 6 meses, prorrogable una única vez por la misma duración máxima.
A lo sumo, "las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad [...] mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción [...] adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas". En otras palabras, las personas contratadas de forma temporal que en los últimos dos años hayan acumulado un año y medio empleadas por la misma empresa serán consideradas fijas.
A partir de entonces, la empresa dispone de 10 días para formalizar la nueva condición de persona trabajadora fija en la empresa. Pero ¿qué estrategias emplean las empresas para rehuir esta norma?
El truco con el que las empresas rehuyen la contratación de fijos indefinidos
Antes de la reforma, el tiempo máximo de encadenamiento de contratos de trabajo en la misma empresa se establecía en 24 meses dentro de los últimos 30 meses. El endurecimiento de estos plazos tiene varios objetivos. Por un lado, limitar los ciclos de entradas y salidas de una misma empresa por parte de un trabajador a lo largo de años. En segundo lugar, reforzar la alternativa de los contratos fijos discontinuos. Por último, reducir la temporalidad de forma sostenida en el tiempo, más allá de los efectos de la supresión de los contratos por obra y servicio.
No obstante, algunas empresas tratan de rehuir la contratación de personal fijo de manera indefinida, por los derechos que genera esta situación a efectos salariales o en caso de una hipotética indemnización por despido. Además, la antigüedad se calcula desde que la persona trabajadora firma su primer contrato con la empresa, no desde cuando es contratado indefinidamente.
De este modo, las empresas tienen la potestad de dejar que los contratos temporales finalicen en lugar de renovarlos automáticamente. Para ello, dejan correr los plazos por meses o semanas antes de volver a contratarlos. Todo ello con el objetivo de evitar llegar al límite para convertir en fija a la persona trabajadora.
Esta es una táctica legal, que genera una mayor inseguridad e incertidumbre entre los trabajadores, que deben pasar más tiempo al paro.
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