Cuidado si colocaste una pegatina de alarma sin tenerla instalada: esta es la multa que te puede caer

El uso fraudulento de distintivos de empresas de seguridad sin contrato vigente constituye una infracción que podría acarrear sanciones económicas e incluso penas de prisión

Cinco claves para poner una alarma barata

Una mujer arma un sistema de alarma en el hogar

La creciente preocupación por la seguridad en los hogares españoles ha llevado a muchos ciudadanos a buscar alternativas para proteger sus viviendas. Si bien la instalación de sistemas de alarma profesionales es la opción más efectiva, existe una práctica extendida que consiste en colocar pegatinas o distintivos de empresas de seguridad sin contar realmente con sus servicios. Lo que muchos desconocen es que esta aparentemente inofensiva estrategia disuasoria puede acarrear importantes sanciones económicas que, en algunos casos, alcanzan los 600 euros por cada día de infracción.

La legislación española es clara al respecto. Según establece el artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, queda terminantemente prohibida la publicidad de servicios de seguridad privada sin disponer de la correspondiente autorización o declaración responsable. Esto significa que, para exhibir logos, distintivos o pegatinas de empresas de seguridad, es necesario mantener un contrato vigente con la compañía en cuestión. La exhibición fraudulenta de estos elementos no solo constituye una infracción administrativa, sino que también puede considerarse una vulneración de los derechos de propiedad industrial de las empresas afectadas.

El marco legal que sustenta estas sanciones se encuentra recogido en el artículo 44 de la Ley 17/2001 de Marcas, que contempla multas que parten de los 600 euros diarios mientras se mantenga la exposición indebida del logo o distintivo de la marca. A esta cantidad inicial pueden sumarse importes adicionales en caso de que la empresa afectada presente una reclamación por daños y perjuicios, o si las ordenanzas municipales establecen sanciones específicas, que según recoge El Mundo, pueden oscilar entre los 100 y los 3.000 euros.

¿Qué diferencia hay entre las pegatinas legales y las sancionables?

Es importante distinguir entre los diferentes tipos de elementos disuasorios que podemos utilizar para proteger nuestros hogares. No todas las pegatinas de seguridad conllevan sanciones en caso de ser utilizadas sin un sistema real. Por ejemplo, los carteles genéricos con mensajes como "Vivienda vigilada" son completamente legales, independientemente de si la vivienda cuenta o no con medidas de seguridad específicas.

El problema surge cuando se utilizan específicamente logos, marcas o distintivos registrados pertenecientes a empresas de seguridad privada. En estos casos, la exhibición sin contrato vigente constituye una infracción que puede ser perseguida tanto por las autoridades como por las propias empresas afectadas, que ven en esta práctica un uso fraudulento de su imagen corporativa y una forma de publicidad engañosa que puede afectar a su reputación.

Las consecuencias penales del uso fraudulento de distintivos de seguridad

Más allá de las sanciones administrativas, el uso indebido de logos y distintivos de empresas de seguridad puede tener consecuencias penales de considerable gravedad. El Código Penal español contempla penas de hasta tres años de prisión para los delitos contra la propiedad industrial, categoría en la que se encuadraría el uso fraudulento de marcas y distintivos comerciales sin autorización.

Estas penas pueden verse reducidas a entre seis meses y dos años cuando la infracción pueda calificarse como "publicidad engañosa". Este supuesto es especialmente relevante en el caso de espacios públicos y establecimientos comerciales, donde la exhibición de distintivos de sistemas de seguridad inexistentes puede generar una falsa sensación de protección entre los clientes o usuarios, constituyendo así un engaño deliberado con posibles implicaciones para la seguridad pública.

El auge de los sistemas de seguridad en España

En los últimos años, la demanda de sistemas de seguridad para hogares ha experimentado un notable incremento en España. Según datos del sector, en 2024 se registró un aumento del 15% en la contratación de servicios profesionales de alarmas, tendencia que se ha mantenido durante el primer trimestre de 2025. Este fenómeno responde a diversos factores, entre los que destacan la creciente preocupación por la okupación ilegal de viviendas y el incremento de determinados tipos de delitos contra el patrimonio.

Ante esta situación, muchas personas con recursos limitados o propietarios de segundas residencias han optado por soluciones alternativas como la instalación de cámaras simuladas o la colocación de pegatinas disuasorias. Sin embargo, los expertos en seguridad advierten de la escasa eficacia de estas medidas frente a delincuentes profesionales, que suelen identificar fácilmente los sistemas falsos, y recomiendan invertir en soluciones reales adaptadas a las necesidades y posibilidades económicas de cada hogar.

¿Cómo proteger legalmente tu hogar sin incurrir en infracciones?

Existen diversas alternativas legales para incrementar la seguridad de nuestros hogares sin necesidad de recurrir a prácticas que puedan acarrear sanciones. La instalación de elementos disuasorios genéricos como carteles de "Propiedad vigilada" o "Cuidado con el perro" es completamente legal y puede tener cierta eficacia preventiva frente a intrusiones oportunistas.

Otra opción a considerar es la contratación de sistemas de seguridad económicos que, si bien pueden no ofrecer todas las prestaciones de las soluciones premium, sí proporcionan un nivel básico de protección y permiten la exhibición legal de los distintivos de la empresa proveedora. Muchas compañías del sector han lanzado en los últimos años paquetes económicos pensados específicamente para segundas residencias o para hogares con presupuestos limitados.

¿Qué dice la Ley de Seguridad Privada sobre los distintivos de alarmas?

La regulación específica sobre el uso de distintivos de seguridad se encuentra recogida en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que establece un marco normativo exhaustivo para todo lo relacionado con la prestación de servicios de seguridad por parte de empresas privadas. Esta ley, que sustituyó a la anterior normativa de 1992, introdujo importantes novedades en cuanto a los requisitos para la prestación de servicios y la publicidad de los mismos.

En su artículo 10, la ley prohíbe expresamente la publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, que no cuenten con la correspondiente autorización o no hayan presentado la preceptiva declaración responsable. Esto implica que la exhibición de cualquier elemento publicitario relacionado con servicios de seguridad, incluidas las pegatinas en puertas y ventanas, requiere de una relación contractual vigente con la empresa anunciada.

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