El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: trabajar el día de Navidad supone estas compensaciones específicas y así lo puedes reclamar
La legislación recoge los derechos de los trabajadores durante fechas tan señaladas como el 25 de diciembre o el 1 de enero
La Navidad está a la vuelta de la esquina y, para muchas personas, eso significa la llegada de un tiempo cargado de ilusión y reuniones familiares. Sin embargo, en el caso de una gran cantidad de empleados, también supone las jornadas especiales; sobre todo, en sectores como el de la hostelería, el comercio o los servicios esenciales. Trabajar en Nochebuena, Navidad o Año Nuevo se ha convertido en algo inevitable, pero ¿qué dice la ley al respecto?
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece estas celebraciones como "fiestas laborales", que contarán con carácter retributivo y no recuperable". Es decir, los empleados tienen derecho a disfrutar de ellas, sin necesidad de recuperarlas más adelante y sin que se vea disminuído su salario normal. En otras palabras, son días de descanso pagados.
¿Qué compensaciones existen para los empleados que trabajan en Navidad?
Entonces, ¿qué sucede en el caso de la Navidad o Fin de Año? Teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo, si la empresa solicita que se dedique tiempo de trabajo durante una festividad, el empleado deberá ser compensado obligatoriamente. Esto es así porque trabajar en festivo es una excepción, no una norma; y solo se puede hacer en el caso de que exista una necesidad organizativa o si está previamente pactado por convenio o contrato.
Sobre este asunto, la Unión Sindical Obrera (USO) enumera algunas de las condiciones que podría recoger el convenio en caso de trabajar en ocasiones tan especiales como estas:
- Compensación con descansos.
- Cobro de horas trabajadas como horas extra.
- El pago de un complemento por trabajo en festivo.
"Si no recoge nada, el Estatuto de los Trabajadores dice que algunos días, como el 25 de diciembre y el 1 de enero, son festivos no recuperables. Por eso, te los tienen que compensar con descanso", añade la USO; al tiempo que recuerda que el 24 y el 31 de diciembre se consideran días laborales.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas extra?
Numerosos convenios, como los del sector de la hostelería o el comercio, incluyen cláusulas que contemplan turnos durante las fiestas navideñas, con sus correspondientes compensaciones económicas o de descanso. En este sentido, hay que tener en cuenta que la jornada laboral no puede exceder de las 40 horas semanales, en España; si bien es verdad que se está aplicando una reducción gradual hacia las 37,5 horas.
A pesar de ello, es común que, en la 'campaña de Navidad', tanto tiendas como bares o servicios de mensajería, trabajen más de la cuenta. Por lo tanto, las horas extra son una constante de estas fechas. De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán tal consideración "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria (...)".
"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido". Asimismo, en el caso de que no se haya fijado nada previamente, "se entenderá que deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".
Plus de trabajo en festivos, según la ley
Por otro lado, el Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece lo siguiente en su artículo 47: "Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa estará obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo; salvo en el caso de descanso compensatorio".
A no ser que el convenio colectivo diga otra cosa, la ley establece entonces esta compensación específica para los empleados que trabajen durante los días festivos. Sin embargo, es importante consultar la legislación correspondiente al propio puesto de trabajo (convenio, contrato...), para comprobar qué derechos se pueden aplicar; entendiendo que estas horas deben ser compensadas de alguna forma. En caso de que la empresa no cumpla con ello, se podría presentar una reclamación formal ante la representación sindical o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
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