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¿Firmaste algo sin entenderlo? Claves del contrato laboral que nadie te explica, pero deberías saber

El Estatuto de los Trabajo recoge aspectos muy importantes sobre la formalización del contrato y la estructura salarial

Empleados en una fábrica industrial. / Archivo

A la hora de firmar un contrato laboral, es preciso leerlo detenidamente y preguntar cualquier duda, en el caso de no comprender alguna de sus cláusulas. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores recoge las claves que muchas personas desconocen y son importantes para preservar los derechos, tanto de la empresa como del futuro empleado.

En primer lugar, "el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra", de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ley fundamental. Asimismo, "cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral". En cualquiera de estos supuestos, "se presumirá existente" entre la organización y el trabajador que recibirá una retribución a cambio de la prestación de un servicio.

Formalización de un contrato laboral: esto es lo que debes saber

Es normal que, en el momento de formalizar un primer contrato, se desconozcan muchos aspectos e incluso queden ciertas dudas después de la firma. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores aclara cada uno de los puntos que habitualmente se desarrollan al comenzar una determinada actividad laboral.

A pesar de que el contrato puede ser de palabra, "deberá constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado", según lo estipulado en el artículo 8.2.

También constarán por escrito aquellos que se celebren por tiempo determinado y cuya duración sea superior a cuatro semana, además de los orientados a pescadores, trabajadores a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Pero ¿qué sucede si se incumple esta exigencia? "El contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".

El salario, un punto clave del contrato

Por supuesto, el contrato recoge cuestiones clave como la jornada laboral, el horario y la distribución del tiempo, el sistema de turnos y el salario. Este último punto es el que más interés y dudas genera. Hablamos aquí de "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especia, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tra retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descaso computables como de trabajo".

No obstante, el artículo 26.1 establece que "el salario en especie en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo profesional". Además, no se estimarán salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Finalmente, el articulado también hace alusión a la negociación colectiva o el propio contrato individual para determinar la estructura salarial, "que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa".

En este contexto, ¿dice algo el Estatuto de los Trabajadores sobre la posibilidad de solicitar un aumento de salario? No directamente, pero se podría hacer uso del artículo 26 y la mencionada negociación colectiva para valorar el sueldo de un empleado; así como también cabría la posibilidad de sustentar la petición en el artículo 39, relativo a la Movilidad funcional. Un ascenso o el aumento de conocimientos y funciones podría dar lugar a un incremento salarial.

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