Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán entregar esta documentación de forma obligatoria antes del 30 de junio
Quienes perciban esta ayuda económica deberán hacer obligatoriamente la declaración de la renta para evitar su suspensión
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El próximo mes de abril se abrirá la campaña para realizar la declaración de la renta del año pasado, 2025, un trámite anual con el que una persona informa al Estado sobre los ingresos que ha obtenido durante el año y los impuestos que ha pagado para regularizar su situación fiscal. Por este motivo y según han explicado desde la Seguridad Social, aquellos individuos que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio de 2025 deberán realizar su declaración de manera obligatoria si quieren seguir siendo beneficiarios de la prestación.
La declaración de la renta se realiza entre los meses de abril y junio y a través de ella se pretende averiguar si la persona que la realiza ha pagado más impuestos o menos de lo que le correspondía, de ahí que en algunas ocasiones se devuelva dinero al individuo y que en otras se le reclame una cantidad específica.
Declaración obligatoria para quienes reciban el IMV
En España no todo el mundo está obligado a realizar esta gestión. De ello dependerá lo que se haya ganado a lo largo del año, si se han tenido uno o varios pagadores o el tipo de ingresos recibidos. No obstante, en el caso concreto de las personas que durante el ejercicio de 2025 hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital sí están obligadas a realizar este trámite si quieren seguir percibiendo la ayuda, con independencia de cuánto dinero estén ingresando.
En esta deben incluir, además, a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores. Las personas que conformen una unidad familiar independiente aparecerán solas. Aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de pagar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) este debe declararse para regularizar la situación
Fechas clave y cómo hacer la declaración
La campaña para realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2025 se abre el 8 de abril de 2026 y acaba el 30 de junio del mismo año, fecha límite para presentar dicha declaración. Todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas por encima de los 22.000 €, además de los autónomos y los que hayan recibido prestación por desempleo e Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentarla.
La declaración se puede realizar a través de la web de la Agencia Tributaria, por teléfono o en las oficinas físicas de cada provincia y en ella se deben declarar los salarios o sueldos, si los hubiera, ingresos como autónomo en caso de serlo, prestaciones como el IMV, los alquileres, las pensiones y las inversiones, entre otros ingresos.
Si no se presenta la renta cobrando el Ingreso Mínimo Vital se puede proceder a suspender el pago o incluso se pueden reclamar devoluciones. Además, si la situación laboral ha cambiado desde el momento en que se solicitó la ayuda y la actualidad, es de suma importancia comunicarlo a la Seguridad Social para evitar cobrar dinero de manera indebida que luego la Tesorería puede acabar reclamando.
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